La publicación de ela presente denuncia se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados y notarios extremadamente corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
EXPEDIENTE Nº -2019
SUMILLA: - INTERPONE NUEVA DENUNCIA
- SOLICITA PEDIR Al NOTARIO DENUNCIADO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE CARTAS NOTARIALES ENVIADAS POR EL AGRAVIADO A SU OFICINA NOTARIAL
-SOLICITA OFICIAR A LA SUNARP PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL FRADULENTO TITULO 2018 – 02001287 Y OTROS
- SOLICITA NUEVA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE NOTARIO Y PARA QUE SE DISPONGA LA DESTITUCION DEL DENUNCIADO NOTARIO y EL CIERRE DE LA NOTARIA CORCUERA
-HACE VER QUE HE AUTORIZADO A CIUDADANO A RECIBIR EN MI REPRESENTACION RESPUESTA DEL ACCESO A LA INFORMACION Y HASTA AHORA NO SE ME ENTREGA POR LO QUE SOLICITAMOS SU INTERVENCION
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES - LIMA- 18 - LIMA MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Humberto Armando Rodríguez Cerna, con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Gerente de la Empresa Hostal David srl, con correos electrónicos hostaldavidsrl@yahoo.com y justiciasincorrupcion@gmail.com y con Domicilio Procesal en CALLE UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana, a Usted muy respetuosamentedigo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 10 inciso d), 15 inciso ñ), 21incisos h) e i),22,145,146, 149, 150,151,152 153 y 156 del Decreto Legislativo del Notariado -DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo precisado en los artículos 63,65,66,67,69,70,71,7273,75,76,77,78 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, y según lo indicado en los artículos ,10 d) y e), 21 incisos g) y h) ,142 h),147, 149-A, 150,151 y 153 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo concordado en los artículos 2, 6 incisos 1 y 3, artículo 7 inciso 3 del DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS, recurro a su despacho para INTERPONER DENUNCIA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL Y OCULTAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA COMETIDOS POR EL NOTARIO
PÚBLICO DENUNCIADO según copias de cartas notariales que ES TA M OS adjuntando como medios probatorios de la presente denuncia POR HABERSE NEGADO A ENTREGARNOS COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018 CON QUE SE PRETENDIÓ INSCRIBIR EL FRAUDULENTO TITULO NO. 01346794-2018 EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL que buscaba EN FORMA DOLOSA RETIRAR AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para hacer LA ILEGAL TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESAHOSTAL DAVID SRL PARADEJAR AL DENUNCIANTE
SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David Srl, en agravio de la empresa Hostal David Srl y en agravio del Estado Peruano, NO HABIENDONOS ENTREGADO EL MENCIONADO TESTIMONIO DE LA CUESTIONADA ESCRITURA PUBLICA HASTA EL PRESENTE DIA PARA QUE EL AGRAVIADO NO PUEDA INTERPONER UNA DEMANDA DE NULIDAD DE LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA ANTE LA
AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE y por lo que solicitamos que la presente denuncia sea investigada como denuncia n u e v a y que Disponga dentro de sus atribuciones legales :
1.1.1.- EL INMEDIATO INICIO D E LA INVESTIGACIÓN P R E L I M I N A R DE LA PRESENTE N U E V A DENUNCIA POR LOS NUEVOS HECHOS DENUNCIADOS Y PARA QUE ORDENE QUE SE OFICIE AL JEFE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL FRAUDULENTO NUEVO TITULO NO.02001287 -2018, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y NUEVA COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL ACTUAL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID
1.1.2.- ORDENAR DERIVAR COPIAS DE LA PRESENTE DENUNCIA AL FISCAL PENAL PROVINCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA LAS INVESTIGACIONES PENALES CORRESPONDIENTE DE LA PRESENTE DENUNCIA POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO
1.1.3.- ORDENAR QUE SE DISPONGA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEL NOTARIO DENUNCIADO POR LA PRESENTE NUEVA DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO Y PARA QUE SE DISPONGA DESPUES DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES LA DESTITUCION DEL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO Y EL CIERRE DE LA NOTARIA CORCUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
1.1.4.- ORDENAR OFICIAR Al NOTARIO DENUNCIADO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE CARTAS NOTARIALES ENVIADAS POR EL AGRAVIADO A SU OFICINA NOTARIAL Y ORDENAR Q U E U N A V E Z C O N T E S T A D A L A P R E S E N T E D E N U N C I A Y D E S P U E S Q U E H A G A S U S D E S C A R G O S E L N O T A R I O D E N U N C I A D O , QUE SE NOS NOTIFIQUE Y NOS HAGA LLEGAR EN LA DIRECCIÓN DE CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, COPIA DE SUS DESCARGOS Y ANEXOS PRESENTADOS POR EL NOTARIO DENUNCIADO POR LA PRESENTE NUEVA DENUNCIA QUE HEMOS INTERPUESTO.
Y dándole a saber que el agraviado está publicando, la presente denuncia en su muro de Facebook https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna y en más de sus 20 blogs anticorrupción para la alertar a los ciudadanos cual es la razón del gigantesco incremento de la corrupción y de los actos delictivos en nuestro país Y ES LA FALTA DE VERDADERA IMPARCIALIDAD QUE DEBERIA EXISTIR EN INSTITUCIONES COMO LOS COLEGIOS DE NOTARIOS Y EL CONSEJO DEL NOTARIADO Y EN DONDE MAS BIEN SE FAVORECE DOLOSA E IMPUNEMENTE A LA PARTE INFLUYENTE :
https://justiciasincorrupcion.blogspot.com/ https://elmagoalquimista.blogspot.com/http://asociacionantimafiadelperu.blogspot.com/ http://asociacionantimafiadelperu1.blogspot.com/ https://asociacionantimafiadelperu1blog.wordpress.com/blog/ https://magoalquimista2.blogspot.com/ http://justiciasincorrupcion.blogdiario.com/
https://www.linkedin.com/in/humberto-armando-rodriguez-cerna-049b1359linkedin https://about.me/justiciasin_corrupcionhttps://es.calameo.com/accounts/2567435 https://nl.pinterest.com/justiciasincor/ http://ec.globedia.com/perfil/justiciasincorrupcion/ https://plus.google.com/s/justiciasincorrupcioh https://myspace.com/justiciasincorrupcion https://es.slideshare.net/justiciasincorrupcion/ https://es.scribd.com/user/5174110/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna https://lamula.pe/perfil/justiciasincorrupcion/seguidores/ http://justiciasincorrupcionsalvemosriochira.blogspot.com/ https://armandojusticia.livejournal.comh
http://justiciasincorrupcion.tumblr.com/ https://issuu.com/justiciasincorrupcion https://www.dailymotion.com/justiciasincorrupcion http://pe.viadeo.com/es/profile/humberto-armando.rodriguez-cerna https://www.taringa.net/justiciasincorr https://www.spreaker.com/user/justiciasincorrupcion
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS
2.1.-Que el denunciante es el actual y verdadero gerente de la empresa Hostal David Srl con personería jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO según copia del Certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl que se adjunta a la presente denuncia, y que acredita que sigue siendo gerente de la mencionada empresa ubicada en la ciudad de Trujillo en donde varios malos familiares han tratado de retirar al recurrente por medio de la corrupción judicial y notarial en forma totalmente ilegal y delictiva del cargo de gerente de la referida empresa por medios de fraudulentas demandasde Convocatoria judiciales y f r a u d u l e n t a s c o n v o c a t o r i a s n o t a r i a l e s de socios para poder nombrar a otro socio quien ha tenido procesos penales por delitos apropiación ilícita de 30 mil dólares en agravio de la empresa Hostal david srl y falsificación de firma del Gerente y siendo que se ha logrado archivar la mayorías de las mencionadas fraudulentas demandas de Convocatorias judiciales y n o t a r i a l e s a Juntas de Socios por ser completamente ilegales y por no haber notificado nunca al gerente y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas Demandas por convocatorias judiciales y notariales de Junta de socios, las vuelven a presentar para que sea llevado a espaldas del gerente por algún otro juez que se preste a la corrupción judicial para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencia del inmueble de la empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus participaciones societarias y de sus beneficios sociales
2.2.- Que el MIERCOLES día 5 de SEPTIEMBRE del 2018 EN LA NOCHE al acercarse a un internet por la noche y al abrir su correo el denunciante observa que a las 16 y 59 P.M. le ha llegado un mensaje registral por medio del Mecanismo de Alerta Registral. con el siguiente mensaje:
El mié., 5 sept. 2018 a las 16:59, SUNARP (<ALERTA@sunarp.gob.pe>) escribió:
La Partida Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2018-02001287 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio web: Extranet SUNARP - Seguimiento de Estado de Títulos
2.3.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertence a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico un nuevo intento de la inscripción dolosa, delincuencial y fraudulenta en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, ahora del Título No. 2018- 02001287 siendo ahora mas GRAVE PUES NO SE INDICA NI SIQUIERA LOS DATOS DE QUIEN LO HA PRESENTADO NI SE INDICA DE QUE SE TRATA ESE FRAUDULENTO TITULO, LO QUE DEMUESTRA EL ALTISIMO GRADO DE CORRUPCION Y DESCOMPOSION MORAL QUE EXISTE EN LA SUNARP HASTA EL COLMO DE OCULTAR QUE ACTO REGISTRAL SE ESTA ESTUDIANDO NI TAMPOCO SE COLOCA QUIENES SON
LAS PARTES QUE HAN PRESENTADO ESE FRAUDULENTO DOCUMENTO, tomando en cuenta que el muy cuestionado notario publico marco corcuera ya anteriormente pretendió en forma delincuencial e infrutuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de Hostal David srl por medio de la corrupción judicial y poder transferir el inmuble a otra persona por medio de otro titulo fraudulento Nº 01346794- 2018 para tratar de dejarlo sin el pago de sus beneficios sociales y el cual transcribimos textualmente el ultimo alerta registral que ha llego:
Mensaje | Su Titulo esta en Proceso de Calificacion |
Fecha Hora de Presentación | 05/09/2018 14:17:59 |
Resultado de la Calificación | EN CALIFICACION |
Fecha Hora de Presentación | 05/09/2018 14:17:59 |
2.4.- Siendo que anteriormente habiamos recibido otra alerta en el mismo correo electrónico en donde se indicaba que otro fraudulento título 01346794 – 2018 había sido tachado
2.5.- Sra DECANA; en este nuevo fraudulento Titulo 02001287- 2018 se está utilizando nuevamente documentación notarial fraudulenta del notario denunciado
2.6.- Por lo que el abogado defensor del denunciante fue a la Sunarp a solicitar un certificado de vigencia de Poder de gerente para ver de qué se trataba ahora el fraudulento intento de inscripción del nuevo fraudulento titulo 02001287 – 2018, violando la normatividad legal según se puede verificar en la copia de la Vigencia de Poder que se adjunta, en esta no indica cual es el acto doloso que se pretende inscribir con el fraudulento titulo 02001287 – 2018 pues este acto se encuentra enblanco y por lo que se pago los derechos para leer el titulo pendiente y se ha descubierto que un sujeto de apellido Sánchez Diéguez había presentado nuevamente la misma escritura pública fabricada en la notaria del denunciado notario
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR |
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR con que se pretendió en forma delincuencial e infructuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de Hostal David srl para tratar de retirarlo de la gerencia y poder transferir el inmueble a otra persona para tratar de dejarlo sin el pago de sus beneficios sociales
2.7.- Sra. DECANA, en este nuevo fraudulento Titulo se está utilizando nuevamente documentación fraudulenta fabricada en la notaria Corcuera garcia para agraviar al gerente de la empresa Hostal David srl, a la SUNARP y al Estado tal como se ha denunciado anteriormente y siendo el caso que nuevamente los denunciados Abelardo Cerna Pérez y un sujeto de apellido Sanchez Dieguez están usando la misma escritura pública dolosamente fabricada por el denunciado notario Corcuera Garcia en donde anteriormente se pretendió
inscribir dolosamente el titulo 2018-01346794 y siendo que se ha cometido nuevos FALTAS GRAVES en agravio del gerente de la empresa Hostal David srl en donde dicha escritura pública nuevamente está siendo involucrada en un asunto delictivo y el notario público denunciado está siendo utilizado para cometerlo, es que el denunciante le envío varias cartas notariales al notario denunciado para que pida a la brevedad posible y al término de la distancia la OPOSICION de la inscripción del fraudulento título 2018-01346794 y otra carta notarial pidiendo la oposición a la inscripción del nuevo título 02001287 – 2018 en la Sunarp de Trujillo al estar siendo nuevamente utilizada varias veces la misma f raudulenta escritura pública para cometer actos delictivos y en donde se solicitaba e n esas cartas notari ales derivar copias certificadas de la escritura pública involucrada al Dr. Luis Enrique Portocarrero Tuesta, Fiscal De La Fiscalía Penal Corporativa de Trujillo encargado de la investigación preliminar del expediente fiscal de la denuncia número 4191 -2018 seguida contra Abelardo Cerna Pérez y otros para sus atribuciones legales y para lo cual estamos transcribiendo la última carta notarial enviada al notario denunciado:
“SUMILLA: SOLICITA PEDIR LA OPOSICION DE LA INSCRIPCIÓN DEL
FRAUDULENTO TÍTULO No. 2018-
02001287 EN LA SUNARP DE TRUJILLO AL ESTAR SIENDO USADO EN FORMA DOLOSA NUEVAMENTE VUESTRA ESCRITURA PUBLICA.
- REITERA SOLICITUD DE UN JUEGO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA
RELACIONADA CON LOS FRAUDULENTOS TITULOS 01346794 -2018 Y
2018 -
02001287 PRESENTADO EN LA SUNARP
- SOLICITA DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURA PÚBLICA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES
SR. NOTARIO PÚBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA
Dirección de Oficina notarial ubicada en Esquina entre Calle Orbegoso 289 y Calle San Martin – Trujillo
1.- Por medio de la presente carta que le será entregada en forma notarial, nos dirigimos a Usted para hacerle ver que el Que el dia MIERCOLES 5 de SEPTIEMBRE del 2018 EN LA NOCHE al acercarse el agraviado a un internet por la noche y al abrir su correo el denunciante observa que a las 16 y 59 P.M. le ha llegado un mensaje registral por medio del Mecanismo de Alerta Registral en donde el denunciante ha recibido el nuevo siguiente mensaje:
La Partida Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2018 - 02001287 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio
2.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico un nuevo intento de la inscripción dolosa, delincuencial y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, ahora del el Título No. 2018-02001287 siendo
Número Título: | 02001287 | Año: | 2018 | Oficina: | TRUJILLO |
|
Tip
Actos Registrales | - NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.L. - REMOCION DE GERENTE DE S.R.L. |
Resultado de la Calificación | EN CALIFICACION |
Mensaje | Su Titulo esta en Proceso de Calificacion |
Fecha Hora de Presentación | 05/09/2018 14:17:59 |
Vencimiento | 25/10/2018 |
Fecha Máxima de Reingreso y/o Pago de | 18/10/2018 |
Mayor Derecho
Presentante
3.- Por lo que el abogado defensor del denunciante fue a la Sunarp a solicitar un certificado de vigencia
de Poder de gerente para ver de qué se trataba ahora el fraudulento intento de inscripción del nuevo fraudulento titulo 02001287 – 2018, violando la normatividad legal según se puede verificar en la copia de la Vigencia de Poder que se adjunta, en esta no indica cual es el acto doloso que se pretende inscribir con el fraudulento titulo 02001287 – 2018 pues este acto se encuentra en blanco y por lo que se pago los derechos para leer el titulo pendiente y se ha descubierto que un sujeto de apellido Sánchez Diéguez ha presentado nuevamente la misma escritura pública fabricada en vuestra notaria con que se pretendió en forma delincuencial e infructuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de Hostal David srl para tratar de retirarlo de la gerencia y poder transferir el inmueble a otra persona para tratar de dejarlo sin el pago de sus beneficios sociales
4.- Sr Notario en este nuevo fraudulento Titulo se está utilizando nuevamente documentación fraudulenta fabricada en vuestra notaria para agraviar al gerente de la empresa Hostal David srl, a la SUNARP y al Estado tal como se ha denunciado anteriormente y siendo el caso que nuevamente los denunciados Abelardo Cerna Pérez y un sujeto de apellido Sanchez Dieguez están usando la misma escritura pública realizada en su notaria en donde anteriormente se pretendió inscribir dolosamente el titulo 2018-01346794 y siendo que se ha cometido nuevos delitos en agravio del gerente de la empresa Hostal David srl en donde vuestra escritura pública nuevamente está siendo involucrada en un asunto delictivo y su nombre como notario público está siendo utilizada para cometerlo, es que solicitamos muy atentamente, que pida a la brevedad posible y al término de la distancia la OPOSICION de la inscripción del nuevo título 02001287 – 2018 en la Sunarp de Trujillo al estar siendo nuevamente utilizada vuestra escritura pública para cometer actos delictivos y solicitamos derivar copias certificadas de la escritura pública involucrada al Dr. Luis Enrique Portocarrero Tuesta, Fiscal De La Fiscalía Penal Corporativa de Trujillo encargado de la investigación preliminar del expediente fiscal de la denuncia número 4191 -2018 seguida contra Abelardo Cerna Pérez y otros para sus atribuciones legales
ANEXOS
-Copia de DNI y copia de certificado de vigencia de Poder de gerente del gerente de la empresa Hostal
David SRL donde se visualiza el nuevo fraudulento titulo 02001287 – 2018
2.8.- PERO EL NOTARIO DENUNCIADO SE NEGO A TODO LO SOLICITADO EN DICHAS CARTAS NOTARIALES, SE NEGO PEDIR LA OPOSICION DE LA INSCRIPCIÓNDE LOS FRAUDULENTOS TÍTULOS 2018-01346794 Y No. 2018- 02001287 EN LA SUNARP DE TRUJILLO AL ESTAR SIENDO USADO EN FORMA DOLOSA NUEVAMENTE SU ESCRITURA PÚBLICA. SE NEGO A ENTREGARNOS UN JUEGO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA RELACIONADA CON LOS FRAUDULENTOS TITULOS 01346794 -2018 Y 2018 - 02001287 PRESENTADO EN LA SUNARP A PESAR DE QUE FUE HASTA SU OFICINA NOTARIAL EL ABOGADO DEFENSOR LIZARDO REYES BARRUTIA Y SU ASISTENTE PARA TRAMITAR LO SOLICITADO Y PARA QUE SE LE ENTREGUE LO SOLICITADO Y SE NEGO A DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE DICHA ESCRITURA PÚBLICA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES INCURRIENDO EL DENUNCIADO NOTARIO EN LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL Y OCULTAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, TODOAS ESTAS GRAVES FALTAS COMETIDAS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO
2.9.- Por lo que recurro a su despacho para INTERPONER DENUNCIA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR |
Marco Antonio Corcuera Garcia DELINCUENTE Y ESTAFADOR
OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ABOGADO DELINCUENTE Y ESTAFADOR
OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ABOGADO DELINCUENTE Y ESTAFADOR |
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL Y OCULTAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA COMETIDOS
POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO según copias de cartas notariales que ES T A M OS adjuntando como medios probatorios de la presente denuncia POR HABERSE NEGADO A ENTREGARNOS COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018 CON QUE SE PRETENDIÓ INSCRIBIR EL FRAUDULENTO TITULO NO. 01346794-2018 EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL que buscaba EN FORMA DOLOSA RETIRAR AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para hacer LA ILEGAL TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID
SRL PARA DEJAR AL DENUNCIANTE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David Srl, en agravio de la empresa Hostal David Srl y en agravio del Estado Peruano, NO HABIENDONOS ENTREGADO EL MENCIONADO TESTIMONIO DE LA CUESTIONADA ESCRITURA PUBLICA HASTA EL PRESENTE DIA PARA QUE EL AGRAVIADO NO PUEDA INTERPONER UNA DEMANDA DE NULIDAD DE LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE y por lo que
solicitamos que la presente denuncia sea investigada como denuncia y que Disponga dentro de sus atribuciones legales :
2.9.1.- EL INMEDIATO INICIO D E LA INVESTIGACIÓN P R E L I M I N A R DE LA PRESENTE N U E V A DENUNCIA POR LOS NUEVOS HECHOS DENUNCIADOS Y PARA QUE ORDENE QUE SE OFICIE AL JEFE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL FRAUDULENTO NUEVO TITULO NO.02001287 -2018, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y NUEVA COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL ACTUAL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID 2.9.2.- ORDENAR DERIVAR COPIAS DE LA PRESENTE DENUNCIA AL FISCAL PENAL PROVINCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA LAS INVESTIGACIONES PENALES CORRESPONDIENTE DE LA PRESENTE DENUNCIA POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO
2.9.3.- ORDENAR QUE SE DISPONGA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEL NOTARIO DENUNCIADO POR LA PRESENTE NUEVA DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO Y PARA QUE SE DISPONGA DESPUES DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES LA DESTITUCION DEL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO Y EL CIERRE DE LA NOTARIA CORCUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
2.9.4.- ORDENAR OFICIAR Al NOTARIO DENUNCIADO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE CARTAS NOTARIALES ENVIADAS POR EL AGRAVIADO A SU OFICINA NOTARIAL Y ORDENAR Q U E U N A V E Z C O N T E S T A D A L A P R E S E N T E D E N U N C I A Y D E S P U E S Q U E H A G A S U S D E S C A R G O S E L N O T A R I O D E N U N C I A D O , QUE SE NOS NOTIFIQUE Y NOS HAGA LLEGAR EN LA DIRECCIÓN DE CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, COPIA DE SUS DESCARGOS Y ANEXOS PRESENTADOS POR EL NOTARIO DENUNCIADO POR LA PRESENTE NUEVA DENUNCIA QUE HEMOS INTERPUESTO.
Y dándole a saber que el agraviado está publicando, la presente denuncia en su muro de Facebook https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna yen más de sus 20 blogs anticorrupción para la alertar a los ciudadanos cual es la razón del gigantesco incremento de la corrupción y de los actos delictivos
en nuestro país Y ES LA FALTA DE VERDADERA IMPARCIALIDAD QUE DEBERIA EXISTIR EN INSTITUCIONES COMO LOS COLEGIOS DE NOTARIOSY EL CONSEJO DEL NOTARIADO Y EN DONDE MAS BIEN SE FAVORECEDOLOSA E
IMPUNEMENTE A LA PARTE INFLUYENTE :
://justiciasincorrupcion.blogspot.com/ https://elmagoalquimista.blogspot.com/http://asociacionantimafiadelperu.blogspot.com/ http://asociacionantimafiadelperu1.blogspot.com/ https://asociacionantimafiadelperu1blog.wordpress.com/blog/ https://magoalquimista2.blogspot.com/ http://justiciasincorrupcion.blogdiario.com/
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2.10.- Que anteriormente el denunciado Abelardo Cerna Pérez utilizo al Notario Público David Rubio Bernuy para hacer una fraudulenta convocatoria notarial haciéndole creer que el denunciante había recibido cartas notariales para la mencionada convocatoria a junta y por lo cual la actuación del mencionado notario era completamente dolosa al habérseme ocultado nuevamente la carta notarial convocando a nueva Junta, la cual negué haber recibido por encontrarse mi domicilio real ubicado en calle San Martin Nº 758 – segundo piso de la ciudad de Sullana, usurpado donde no solo no se me deja ingresar desde hacer varios años a dicha dirección sino que también no se me deja ingresar a la dirección donde se encuentra ubicado la empresa Hostal David Srl en Jr Sinchi Roca 1138 –segundo piso de esta ciudad y siendo que con toda seguridad SE HAN PRESENTADO DOCUMENTOS FRAUDULENTOS ahora con el notario Marco Corcuera para cometer nuevos delitos en mi agravio contratando a otro notario público de la ciudad de Trujillo para que se preste a su malévolos planes y siendo que anteriormente hace varios años ya fui agraviado en una reunión de mis malos familiares que hicieron en una de las habitaciones cuartos del Hostal David srl donde se acordó conjuntamente con mi ahora ya fallecida Tía Clara Cerna Pérez contratar un sicario para tratar de eliminar al denunciante para evitar que este pueda cobrar sus beneficios sociales que por ley le corresponde y por lo cual la Subprefectura me otorgo una resolución de Garantías individuales en contra de Clara Cerna Pérez y Ricardo Johony Salazar Cerna por estar en peligro su integridad personal según la impresión que estoy adjuntado
2.11.-Que teniendo conocimiento que AHORA ES EL MISMISIMO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE QUIEN HA PRESENTADO EL FRAUDULENTO TITULO , el Título No. 2018-01346794 de una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS ES QUE ESTAMOS PONIENDO EN VUESTRO CONOCIMINETO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS POR EL NOTARIO DENUNCIADO QUIEN YA ANTERIORMENTE ME HA TRATADO DE RETIRAR DE LA GERENCIA POR MEDIO DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y LOGRO RETIRARME DE LA GERENCIA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA LEO SA con el auxilio
doloso del anterior Jefe de la SUNARP Fernando Luis Castillo Mendoza y con el auxilio doloso de la extremadamente corrompida registradora publica MONICALILY FERNANDEZ ARGOMEDO en su actuaciones como Jefe y Registradora Publica de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, graves faltas incurridos en la tramitación del fraudulento Titulo No. 2013-00020221 y en la Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Leo SA pues se había descubierto que existía una tacha sustantiva por defectos insubsanables contra dicho titulo por haberse realizado una junta falsa de socios de la empresa Leo sa el dia 21 de Noviembre del 2013 cuando esa fecha aún no existía y siendo lo más grave que no procedía la inscripción del mencionado titulo por haberse convocado como sociedad anónima cerrada y no como sociedad anónima abierta como le correspondía a la mencionada empresa y siendo fabricada una falsa acta en la notaria del denunciado notario Marcos Corcuera Garcia para que pueda ingresar a la empresa como falso socio el abogado
MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO quien a pesar el titulo adolecía de defectos insubsanables aun asi en forma delincuencial después de recibir una fuerte cantidad de dinero, inscribió lo que supuestamente había acordado la falsa junta de socios a pesar de existir defectos insubsanables
2.12.- De nada valen Sr Decana, las denuncias interpuestas ante el Ministerio Publico pues nunca son investigadas porque corren grandes sumas de dinero para archivar las denuncias y por lo que acudo a usted para que derive la presente denuncia para que derive la presente denuncia al tribunal de honor reconformado debiéndose de ihibirse todos los notarios cuestionados por el denunciante caso contrario se estaría violando el derecho de tener un tribunal de Honor imparcial
2.13. Por último que al haber recibido LA CARTA N 001-2019 –RLT –CNLL DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2019 en donde se nos indica que se ha recabado la documentación pedido en nuestra solicitud de acceso a la información pública en donde se indica textualmente que se ha recabado lo siguiente
2.14.- Y para lo cual se ha autorizado al ciudadano ABRAHAM PINEDO SEDAMANO identificado con DNI 18139269 para que en nuestra representación reciba las copias solicitadas, y para lo cual se le ha designado con la carta poder correspondiente debidamente legalizada la firma del denunciante, pero hasta ahora no se le ha entregado indicando que dicha información va a ser enviada a mi dirección procesal pero es el caso que hasta el presente dia no llega nada y por lo cual solicito su intervención para que se me entregue la referida y haciendo ver que si no se me entregara la información mencionada estaré interponiendo una denuncia penal por ocultamiento de información y una denuncia ante el Consejo del Notariado
III. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
1.- Copia de DNI
2.- Copia del ultimo certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl que acredita que el denunciante sigue siendo gerente de la empresa Hostal David Srl
3.- Copia certificada de Constatación policial de fecha 3 de Abril del 2018 donde se verifica que la falsa convocatoria fue frustrada por el representante del gerente de la empresa Hostal David srl y que nuca se realizó pues en la hora indicada el policía y el apoderado del gerente estuvieron una hora completa en el hostal David y lo que acredita que nunca se realizó dicha fraudulenta convocatoria
4.- Publicación periodística del Diario La REPUBUCA donde se publica la fraudulenta convocatoria de socios 4.- Copias de cartas notariales enviadas al notario denunciado
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE
DENUNCIA Fundamentos Jurídicos Del Escrito:
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Inciso 5.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
Inciso 6. -La pluralidad de la instancia.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del Proceso Articulo 103.- "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
Artículo 10.- Requisitos para ser notario) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico.
Artículo 15.-
ñ) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el
Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
h) Sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario.
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal.
Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
Artículo 144.-
El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
Artículo 145.- Responsabilidades
El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función.
Artículo 146.- Autonomía de Responsabilidad Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad del notario son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. Artículo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy GravesSon infracciones disciplinarias muy graves:
a) La comisión de infracciones disciplinarias graves cometidas tres (03) veces dentro del plazo de un (01) año y siempre que las resoluciones sancionadoras hayan quedado firmes.
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015. DE LAS SANCIONES, DEL PROCEDIMIENTO Y LA MEDIDA CAUTELAR
“Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT. “Artículo 151.- Inicio del Proceso Disciplinario
La apertura de procedimiento disciplinario corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios mediante resolución de oficio, bien por propia iniciativa, a solicitud de la junta directiva, del Consejo del Notariado, o por denuncia. En este último caso, el Tribunal de Honor previamente solicitará informe al notario cuestionado a fin que efectúe su descargo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y en mérito de éste el Tribunal de Honor resolverá si hay lugar a iniciar proceso disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
Cuando el procedimiento disciplinario se inicia a solicitud del Tribunal de Honor o de la junta directiva del colegio de notarios o del Consejo del Notariado, se abrirá investigación sin previa calificación.
La resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable, debiendo inmediatamente el Tribunal de Honor remitir todo lo actuado al Fiscal del Colegio respectivo a fin que asuma la investigación de la presunta infracción administrativa disciplinaria”.
“Artículo 152.- Proceso Disciplinario
En primera instancia, el proceso disciplinario se desarrollará en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, siendo los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles para la investigación a cargo del Fiscal, quien deberá emitir dictamen con la motivación fáctica y jurídica de opinión por la absolución o no del procesado y de ser el caso, la propuesta de sanción procediendo inmediatamente a devolver todo lo actuado al Tribunal de Honor para su resolución.
Excepcionalmente y tratándose de casos complejos, debidamente sustentados y demostrados, podrá ampliarse el plazo en treinta (30) días hábiles adicionales, máximo en dos (2) oportunidades En caso que, el Fiscal haya emitido dictamen de opinión por la responsabilidad del procesado y el Tribunal de Honor hubiera resuelto por la absolución o sanción menor a la propuesta, el Fiscal está obligado a interponer el recurso de apelación En segunda instancia el plazo no excederá de ciento ochenta (180) días hábiles Los plazos establecidos para el procedimiento disciplinario no son de caducidad, pero su incumplimiento genera responsabilidad para las autoridades competentes. En el caso del Tribunal de Honor, si se incumple con el plazo establecido en el presente artículo, se aplicará a cada uno de sus miembros, una sanción del 0.5 de una (01) Unidad Impositiva Tributaria, la misma que continuará devengándose por el mismo monto por cada seis (6) meses mientras subsista el incumplimiento. Esta sanción se aplica por cada procedimiento disciplinario. El titular de la multa es el Consejo del Notariado. Las resoluciones finales emitidas en primera instancia en los procedimientos iniciados de oficio, serán remitidas en revisión al Consejo del Notariado.” Artículo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
Artículo 156.- Registro de Sanciones Toda sanción se anotará, una vez firme, en el legajo de antecedentes del notario
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
Artículo 63°._ De la finalidad del régimen disciplinario del notariado El régimen disciplinario del natariado tiene coma finalidad que la función natarial se ejerza en base a las principios de defensa' del bienestar camún, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfico juridico, veracidad de las. hechos, eficiencia del servicio y respeto de la legalidad. Artículo 65°;- Procedimiento disciplinario . El procedimiento disciplinaria. notarial tiene' las siguientes fases: inicia, investigación, audiencia, resolución impugnación. En este procedimiento se establece la responsabilidad administrativa disciplinaria del notario por la comisión de infracciones administrativas disciplinarias. Cada infracción da lugar a un expediente, salvo que sean detectadas en la misma acta de visita notarial o cuando en un mismo hecho, se incurra en dos o más infracciones.
. Articulo 66°._Inicio del procedimiento disciplinario El procedimiento' se inicia de oficio por el Tribunal de Honor, a instancia de la Junta Directiva; del Consejo del. Notariado o por denuncia. Artículo 67°.~ Requisitos de la denuncia.- La denuncia se. presenta par escrito dirigida, al Presidente del Tribunal de Honor y deberá contener: 1. Nombre y documenta de identidad del denunciante a su representante, señalando domicilio para las notificaciones que correspondan. 2. Nombre del Notario denunciado. 3': Descripción concreta.' de los hechos y las fundamentos de derecho en que se sustenta la denuncia. 4. Ofrecimiento de las medios probatorios y anexos, si lo considera pertinente. 5. Firma del denunciante a su representante, de ser el caso.- Articulo 68°;_Trámite de la denuncia.- . . El Tribunal de Honor solicita informe al notario cuestionado para que efectúe su descarga par un máximo de diez (10) días hábiles y en mérito' de ello el Tribunal resuelve la apertura del procedimiento' disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La resolución que deniega la apertura de procedimiento' disciplinaria es impugnable, en cuyo casa se dispone la elevación de los actuadas al Consejo del Notariado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad.
Artículo 69°._ Apertura de procedimiento disciplinario. - La resolución que dispone la apertura del procedimiento es inimpugnable, y tendrá expresa indicación de: 1. Los hechos que se imputen al notario a titulo de cargo. 2. El fundamento jurídico que sustenta la calificación de los hechos como presunta infracción administrativa disciplinaria.
3. El derecho del notario a formular sus descargos ante el Fiscal, acompañando. los medios probatorios pertinentes, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles; Inmediatamente después .de notificada la resolución que dispone la apertura del procedimiento. el Tribunal de Honor remite el expediente al fiscal del colegio respectivo.
Articulo 70°._ Investigación en el procedimiento disciplinario El fiscal realiza. la investigación de la infracción administrativa disciplinaria en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la, recepción del expediente. Durante la investigación, el fiscal actúa de oficio. las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellas ofrecidas por el notario procesado y el denunciante, de ser el caso. Luego de concluido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la investigación, el fiscal emite dictamen con la motivación fáctica y jurídica del caso, en el. que opina por la absolución o responsabilidad administrativa disciplinaria del notario procesado, en cuyo caso propone la sanción, correspondiente. El Fiscal notifica su dictamen al notario y de ser el caso, al denunciante, y con los cargos correspondientes remite todo lo actuado al Tribunal de Honor, en un plazo que no debe exceder de cinco (5) dias hábiles, bajo su responsabilidad.
Artículo 71°._Audíénciay Resolución Recibido el expediente, el Tribunal de. Honor cita a audiencia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al fiscal, al notarioprocesado Y' denunciante de ser el caso. La audienciase inicia
con la sustentación oral del dictamen fiscal, luego de lo cual el Tribunal de Honor concede el uso de la palabra al denunciante. ser el caso. Seguidamente el notario procesado tiene el derecho de informar oralmente, a fin de ejercer su derecho de defensa. El notario puede concurrir acompañado por un abogado, o sólo representado por éste. El Tribunal debe emitir resolución en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) dias hábiles. contados desde la remisión del expediente por el fiscal. El Tribunal resuelve sobre la absolución o sanción del procesado, e incluso puede imponer una sanción mayor a la propuesta por el fiscal. Excepcionalmente, puede declarar Ia. nulidad del procedimiento cuando se produzca una nulidad insubsanable en la fase de investigación y con ello se afecten las garantias del debido proceso.
Articulo 72°.- Impugnación . En el procedimiento disciplinario. sólo la resolución final que expida el Tribunal de Honor puede ser objeto de apelación ante el Consejo del Notariado; Otras resoluciones no son apelables, pero se puede fundar la impugnación de la resolución final, en la afectación al debido proceso que implica lo decidido en aquellas. El recurso se interpone ante el Tribunal de Honor en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación. El Tribunal dispone la elevación del expediente al Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de cinco (5) días. Ante la denegatoria del recurso de apelación, el interesado puede recurrir directamente en queja ante el Consejo del Notariado en el plazo de quince (15) dias desde la notificación de la denegatoria. En este caso, el Consejo dispone la elevación del expediente y con su solo mérito procede a resolver.
Artículo 73°._ Trámite de apelación ante el Consejo del Notariado Recibido el expediente, el Consejo del Notariado notifica la vista de la causa al notario procesado y al denunciante, de ser el caso. El Consejo del Notariado, excepcionalmente, puede disponer la actuación de prueba. de oficio, cuando lo considere imprescindible para resolver. la causa, en cuyo caso notifica previamente a las partes. La resolución del Consejo se emite en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la recepción del expediente, y con ello se agota la vía administrativa. estatutario,
Articulo 75°._Infracciones disciplinarias graves Son infracciones disciplinarias graves las siguientes: 1. Ejercer su función fuera del ámbito de su competencia-territorial. 2. Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que' ellos sean materia de verificación por el notario. . 4. Realizar la declaración' jurídica dentro de un procedimiento no contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir_ las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento. Cometer hecho grave que sin ser delito, la desmerezca en el concepto público para afectar la moral, la ética y/o el orden pública. 16. Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentaria a estatutaria;
Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves Son. infracciones disciplinarias muy.' graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutari0
. Articulo 77'.- De las sanciones y su graduación Las sanciones. a. que se refiere el articula 150" del Decreta Legislativa,.. se. aplicarán inmediatamente quede firme en la via administrativa la resolución que le impone y san las siguientes: 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función. notarial.
Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. El bien jurídico protegida es la seguridad jurídica. NO 'tiene naturaleza sancionadora, 2. La razonabilidad de indicias de la medida cautelar a que se refiere el artículO'1530del Decreta legislativa; debe entenderse cama debida y adecuada proporción entre las medios utilizados .y finalidad perseguida, en consecuencia sólo procede dictarse medida. cautelar,. si se cuenta con evidencia sólida y elementas de juicio suficientes que . dentera similitud de la comisión de infracción disciplinaria muy grave que al inicia del procedimiento' haga prever la imposición de sanción de, destitución,.. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 “Artículo 10.- Requisitos de los postulantes Para postular al cargo de notario se requiere:.
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico.
e) No haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme. “Artículo 21.- Motivos de cese El notario cesa por:
g) Sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario.
h) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal.
“Artículo 142.- Atribuciones del Consejo del Notariado Son atribuciones del Consejo del Notariado:
a) Ejercer la vigilancia de los colegios de notarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones.
b) Ejercer la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o conexas.
f) Establecer la política de inspecciones opinadas e inopinadas a los oficios notariales y colegios de notarios.
l) Recibir quejas o denuncias sobre irregularidades en el ejercicio de la función notarial y darles el trámite que corresponda.
m) Recibir las quejas o denuncias sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte de los integrantes de la junta directiva y del Tribunal de Honor de los colegios de notarios, y darles el trámite correspondiente a una denuncia por incumplimiento de la función notarial.
Artículo 147.- Competencia Disciplinaria
La disciplina del notariado es competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honor de los colegios de notarios.
Contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación. Las resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administrativa
“Artículo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy Graves Son infracciones disciplinarias muy graves:
c) Aceptar o solicitar honorarios u otros beneficios para la realización de actuaciones irregulares.
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo N 1049”.(*)
Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
a) En caso de infracciones disciplinarias leves: la amonestación privada o la amonestación pública y una multa no mayor a una (1) UIT.
b) En caso de infracciones disciplinarias graves: la suspensión temporal del notario del ejercicio de la función hasta por un máximo de un (01) año y una multa no mayor a diez (10) UIT.
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT. “Artículo 151.- Inicio del Proceso Disciplinario
La apertura de procedimiento disciplinario corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios mediante resolución de oficio, bien por propia iniciativa, a solicitud de la junta directiva, del Consejo del Notariado, o por denuncia. En este último caso, el Tribunal de Honor previamente solicitará informe al notario cuestionado a fin que efectúe su descargo en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles y en mérito de éste el Tribunal de Honor resolverá si hay lugar a iniciar proces disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
Cuando el procedimiento disciplinario se inicia a solicitud del Tribunal de Honor o de la junta directiva del colegio de notarios o del Consejo del Notariado, se abrirá investigación sin previa calificación. La resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable, debiendo inmediatamente el Tribunal de Honor remitir todo lo actuado al Fiscal del Colegio respectivo a fin que asuma la investigación de la presunta infracción administrativa disciplinaria”. Artículo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar
CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios: Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia;
RESPETO A LA DIGNIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES.
Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
Artículo 6.- Son derechos del Notario:
Negarse a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; 3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;
Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
3.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
“Artículo 130.- Atribuciones y obligaciones: Corresponde a los colegios de notarios:
k ) Establecer el régimen de visitas de inspección ordinarias anuales y extraordinarias respecto de los oficios notariales de su demarcación territorial.
Artículo 82.- Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los
instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función.
Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial.
Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptada y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles.
Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia
en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. “Artículo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy Graves Son infracciones disciplinarias muy graves:
d ) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
e ) Negar dolosamente la existencia de un instrumento protocolar de su oficio notarial.
m ) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
r ) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
“Artículo 149-B.- Infracciones Disciplinarias Graves Son infracciones disciplinarias graves:
e ) Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que ellos sean materia de verificación por el notario.
g ) Realizar declaración dentro de un procedimiento no contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento.
Artículo 142.- Atribuciones del Consejo del Notariado Son atribuciones del Consejo del Notariado:
h ) Resolver en última instancia como tribunal de apelación, sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios.
Artículo 147.- Competencia Disciplinaria La disciplina del notariado es competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honor de los colegios de notarios. Contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación. Las resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administrativa.
Artículo 148.- Garantías del Proceso En todo proceso disciplinario se garantizará el derecho de defensa del notario, así como todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
POR LO EXPUESTO SR PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO SOOLICITAMOS TENER POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA Y PROVEER DE ACUERDO A LEY
.................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI 06506619