lunes, 25 de febrero de 2019

DENUNCIAN A ARBITRARIO Y PREVARICADOR JUEZ JOSE VENTURA TORRES MARIN

NOTA DE PRENSA

La publicación de la presente  nota de prensa  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


NOTA DE PRENSA


Denuncian Graves Actos De Corrupcion De Prevaricador Y Arbitrario Juez Jose Ventura Torres Marin

03/04/2013 11:25  Lectura: 23 min (6272 palabras)
La publicación de esta Denuncia penal se realiza en la "legítima defensa" que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos: PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL PRESENTADA ANTE EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO 
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JOSE VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en Graves delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL PARA QUE SIRVA COMO MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO MODELO DE DENUNCIA PENAL POR GRAVES DELITOS INTERPUESTO CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO INGRESO : N° – 2013 ESCRITO : N° 01SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA PENAL SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TRUJILLO Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, gerente de Hostal David SRL, a Usted digo: I.- PETITORIO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en los artículos 376, 377, 418 y 430 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho a fin de interponer Denuncia Penal CONTRA EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO 

JOSE VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL en agravio del denunciante y del Estado Peruano; Delitos incurridos durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna) seguida por Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer Juzgado Civil de Trujillo por lo que solicitamos LA INMEDIATA INTERVENCION EN EL DESPACHO DEL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ PUES HA ORDENADO UNA CONVOCATORIA DE JUNTA PARA EL DIA 22 DE FEBRERO DEL 2012 SIN HABER DISPUESTO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DE LO QUE SE COLIGUE QUE LO ESTARIA OCULTANDO EN AGRAVIO DEL DEMANDADO y además hasta el mencionado dia no resuelve la apelación interpuesta contra la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012, por los fundamentos que pasamos a exponer: II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA 2.1.- Que en el denunciante es gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL, Distribuidora Leo SA y corregente y socio copropietario de las farmacias Libertad SRL, empresa ubicadas en las ciudades de Trujillo y Sullana en donde varios familiares han tratado de retirar al recurrente por medio de la corrupción judicial en forma totalmente ilegal del cargo de la gerencia de las referidas empresas por medios de fraudulentas demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder nombrar a otro socio quien tiene procesos penales por delitos apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de firma del Gerente y siendo que se ha logrado archivar la mayorías de mencionadas fraudulentas demandas por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas demandas por convocatorias de junta judicial de socios, las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez que se preste a la corrupción judicial para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias 2.2. Que hemos sido notificados con la agraviante resolución N° QUINCE de fecha 16 de Enero del 2013, notificada en nuestro domicilio procesal el día 21 de Enero de 2013 que pone fin al Proceso Civil N° 1213 -2012 (asistente Judicial Rocio Cerna) en donde se Declara Fundada la Solicitud de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas interpuesta por Don Abelardo Cerna Pérez en un proceso supuestamente NO CONTENCIOSO seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo en donde despacha el quejado y denunciado Juez 
porqueJOSE VENTURA TORRES MARÍN y siendo que no se puede asegurar que el mencionado proceso supuestamente "no contencioso" se pueda regular como una mera solicitud judicial sino que se ha contradecido dentro del plazo de cinco días de notificada la solicitud de Convocatoria. Por lo que al existir la contradicción, el proceso ha pasado de ser un proceso "no contencioso" a ser uno de naturaleza eminentemente contenciosa en virtud de que ha aparecido un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica entre las partes y mas aun al haber ocurrido graves irregularidades que desnaturalizan el proceso. 2.3.- Que al emitirse la resolución que pone fin al mencionado proceso 1213-2012, el Juez denunciado y quejado 
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 JOSE VENTURA TORRES MARÍN ha infringido: 2.3.1.- El artículo 197 del Código Procesal Civil, pues, no ha valorado en forma conjunta los medios probatorios aportados por el demandado al mencionado proceso civil N° 1213 -2012 ; y ha contravenido 2.3.2.- El artículo 122, incisos 3 y 4 del Código procesal Civil que prescribe: Contenido y suscripción de las resoluciones.- "Las resoluciones contienen: inciso 3.- La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; e inciso 4.- La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente" pues el denunciado y quejado Juez se ha pronunciado en su resolución que pone fin al mencionado proceso en base a fundamentos fácticos y jurídicos falsos que no fluyen de lo actuado en autos COMO ES EL PRONUNCIARSE EN EL HECHO FALSO DE QUE LA SOCIA YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR SUPUESTAMENTE HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LA EMPRESA PARA DE ESA MALICIOSA MANERA, EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO PETICIONADA POR LA MENCIONADA SOCIA PERO SR. FISCAL SUPERIOR DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN PRESENTADO COMO MEDIOS PROBATORIOS TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA COMO ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL QUE ESTAMOS ADJUNTANDO A VUESTRO DESPACHO SE COMPRUEBA QUE ELLA SIGUE SIENDO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HASTA EL MENCIONADO DIA ENTONCES EL SR. JUEZ SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO LO QUE ACARREA NULIDAD AL NO ESTAR BIEN FUNDAMENTADA NI MOTIVADA SU RESOLUCION JUDICIAL QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO . 2.4.- Que, desde el PRIMER CONSIDERANDO de la agraviante resolución del Juez quejado y denunciado 
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JOSE VENTURA TORRES MARÍN que pone fin al Proceso 1213-2012, se inicia en forma abusiva afectando gravemente el derecho de tutela efectiva, derecho a la Motivación de las resoluciones judiciales, al Debido Proceso y el derecho de defensa del Demandado pues el denunciado y quejado Juez
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JOSE VENTURA TORRES MARÍN no ha tomado en cuenta al momento de resolver en la Resolución que pone fin al mencionado Proceso, varios medios probatorios presentada por la parte Demandada que corren en autos que demuestran contundentemente que el Demandado nunca ha recibido la carta notarial de fecha 20 de Enero del 2012 materia de la demanda y por lo cual no se encuentra motivada bien la agraviante resolución del quejado y denunciado Juez y por ende, ésta no se encuentra arreglada a Derecho y por lo cual hemos interpuesto el respectivo recurso impugnatorio de Apelación solicitando TUTELA EFECTIVA pidiendo que la apelación sea concedida con efecto suspensivo de acuerdo a Ley ( parte in fine del art 755 del C.P.C.) pero es el caso que hasta el presente dia, el denunciado y quejado Juez NO RESUELVE NUESTRA APELACION AGRAVIANDO AL DEMANDADO Y FAVORECIENDO A LA PARTE INLFUYENTE DEL PROCESO. 2.5.- Que en su SEGUNDO CONSIDERANDO el denunciado y quejado Juez no ha tomado en cuenta que el Demandado nunca ha recibido la carta notarial que supuestamente le ha enviado el malicisoso Demandante Abelardo Cerna Pérez solicitando Convocar a Junta de Asociados como para que se le pueda interponer la mencionado Demanda de Convocatoria Judicial pues "condicio sine qua no" para que la mencionada Demanda pueda prosperar, es el envío de una carta notarial al Demandado solicitando Convocatoria a Junta según lo prescribe el Artículo 117 de la Ley General de Sociedades: "Cuando uno o más accionistas que remencionadon no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los Solicitantes propongan tratar. La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días de la fecha de la publicación de la convocatoria. Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso. Si el Juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que dará fe de los acuerdos." 2.6.- Como tampoco ha tomado en cuenta el Sr. Juez que dicha Carta Notarial incriminada de fecha 20 de Enero del 2012 es materia de prueba de una denuncia penal ° 074 -2012 por DELITO de Ocultamiento de Documento (Ocultamiento de esa carta Notarial) denuncia penal cuya copia de cargo de denuncia y categórica constatación fiscal se adjunta; denuncia interpuesta contra el malicioso Demandante en agravio del Demandado, Denuncia penal que hasta el mencionado día NO SE RESUELVE según copia de Resolución de Fiscalía Superior que se adjunta pues en dicha carta notarial incriminada no aparece la firma del Demandado que demuestre que el Demandado la haya recepcionado y recibido PUES VERDADERAMENTE EL DEMANDADO NO VIVE NI DOMICILIA EN EL ANTIGUO DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI y tampoco el Sr. Juez no ha tomado en cuenta ni se ha pronunciado en lo absoluto sobre la copia certificada de Constatación de Acta Notarial y fotografías que corren en autos de la mencionada Demanda N° 1213 -2012 presentada como medios probatorios por la parte Demandada en donde se certifica que el Demandado vive, radica y domicilia verdaderamente en otra dirección y no en la calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y por lo tanto es completamente falso que el Demandado haya recibido legalmente la mencionada carta notarial de fecha 20 de Enero del 2012 que alude la maliciosa parte Demandante y siendo que verdaderamente dicha carta notarial fue recibida una empleada de confianza del malicioso accionante y entregada al mismo accionante y ocultada dolosamente por éste para que el Demandado no se entere de su contenido aprovechando que el Demandado no vive en la Calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana según copia de constataciones fiscales que se adjuntan, y en donde el demandante actuó dolosamente para que el demandado no pueda contestar ni contradecir la mencionada carta notarial, afectando su derecho de defensa y afectando el debido proceso. 2.7.- y por otro lado SIENDO LO MAS GRAVE AUN QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE NI SIQUIERA HA ENVIADO UNA CARTA NOTARIAL AL DEMANDANDO EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA UBICADA EN JR. SINCHI ROCA 1138 DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SOLICITANDO LA REALIZACION DE LA MENCIONADA JUNTA PUES SABIA PERFECTAMENTE EL DEMANDANTE QUE ALLI NO PODIA OCULTAR LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL PUES LOS EMPLEADOS QUE TRABAJABAN EN ESE ENTONCES EN EL HOSTAL DAVID SRL LE MANTENIAN INFORMADO AL DEMANDADO DE TODO LO QUE SUCEDIA Y POR ESO OPTARON MALICIOSAMENTE POR ENVIAR LA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO EN LA CIUDAD DE SULLANA A PESAR DE QUE EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO, PARA QUE PUEDAN DE ESA MANERA OCULTAR MENCIONADA CARTA NOTARIAL Y EL DEMANDADO NO PUEDA CONTESTARLA NI PUEDA CONTRADECIRLA AFECTANDO GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO AL HABERSELE OCULTADO LA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 Y POR LO CUAL EL MENCIONADO PROCESO CIVIL N° 1213 -2012 SE HA CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO HABIENDOSE CONVERTIDO EL MENCIONADO PROCESO "NO CONTENCIOSO" OTRO PROCESO NETAMENTE CONTENCIOSO AL HABERSE OCULTADO LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL Y POR LO CUAL EL DEMANDADO NUNCA LO RECIBIO, LO QUE HA HECHO QUE EL MENCIONADO PROCESO SE HAYA DESNATURALIZADO COMPLETAMENTE Y DEBA DE SER DECLARADO NULO DE PELNO DERECHO 2.8.- El hecho que POR ORDEN DEL ABOGADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO 

































ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, la parte demandante le haya enviado la carta notarial al demandado a un domicilio antiguo que figuraba en el DNI del Demandado en la cual la parte demandante perfectamente sabia que no vive ni domicilia NO ACREDITA ESO QUE EL DEMANDADO HAYA RECIBIDO LA REFERIDA CARTA NOTARIAL y mas bien se ha ocultado DOLOSAMENTE dicha carta notarial según la denuncia penal de ocultamiento de documentos que SE ADJUNTA y siendo ese documento de la denuncia penal un medio probatorio contundente que demuestra que la parte accionante ha actuado con malicia y connivencia para que el demandado no se entere de la existencia de dicha carta notarial y que no ha valorado el denunciado y quejado Juez 
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JOSE VENTURA TORRES MARÍN Y POR LO CUAL VERDADERAMENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTICULO 117 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES PUES EL ACCIONANTE NUNCA ENVIO UNA CARTA NOTARIAL AL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SOLICITANDO LA MENCIONADA JUNTA SINO QUE MALICIOSAMNETE ENVIAN UNA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO PARA QUE ESTE NO SE ENTERE DE LA EXISTENCIA DE DICHA CARTA NOTARIAL por lo que el quejado y denunciado Juez 
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JOSE VENTURA TORRES MARÍN no ha motivado bien su Resolución al pronunciarse solamente en que la carta notarial solicitando Convocatoria a Junta indicando que "se le ha enviando al domicilio real del demandado que aparece en su DNI" pues tenía que pronunciarse VALORANDO EN FORMA CONJUNTA Y RAZONADA TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOSQUE CORREN EN AUTOS EN LA DEMANDA CIVIL N° 2331 -2012 TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 197 DELCPC que prescribe sobre la Valoración de la prueba: " Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión." Y POR LO CUAL EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA EXPRESADO LAS VALORACIONES ESENCIALES Y DETERMINANTES QUE SUSTENTEN SU DECISION PUES SOLAMENTE SE PRONUNCIA EN LO REFERENTE A LA DIRECCION QUE APARECE EN EL DNI DEL DEMANDADO PERO NO SE PRONUNCIA EN LO MAS MINIMO REFERENTE A LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA POR EL OCULTAMIENTO DE LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL, NI SE HA PRONUNCIADO RESPECTO A LA CONSTATACION NOTARIAL EN LA QUE SE INDICA QUE EL DEMANDADO NO VIVE EN EL DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI NI EN LA DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL QUE SE SIGUE CONTRA EL MALICICIOSO DEMANDANTE Y SU ABOGADO. 2.9.- POR OTRO LADO el demandado NO tiene desde hace muchos años en su poder el Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL como para poder celebrar las Juntas de SOCIOS de acuerdo a ley pues dicho Libro de Actas siempre ha estado en poder del malicioso demandante tal como lo demuestran las copias certificadas de la cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010, de fecha 26 de Octubre del 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 y de fecha 21 e Marzo del 2012 en donde se indica claramente que el Demandado no tiene en su poder el libro de Actas sino que está en poder del malicioso Demandante y en donde ha pesar de habérsele requerido notarialmente para se le entregue al demandado hasta el mencionado día no se lo ha entregado y acreditándose en el mencionado proceso civll N° 1213 -2012 que el Libro de Actas de la empresa de Hostal David SRL se encuentra adjuntado como medo probatorio por el malicioso demandante y que demuestra que siempre dicho libro de Actas ha estado en poder de la mencionada persona por lo que es imposible convocar a junta de Asociados sin dicho Libro de Actas que se encuentra legalizado ante notario Publico siendo lo mas grave que en su resolución que pone fin al mencionado proceso el quejado y denunciado Juez NO HA ORDENADO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE Y POR LO CUAL NUNCA SE VA A PODER REALIZAR NINGUNA JUNTA DE ASOCIADOS PUES EL LIBRO DE ACTAS SE ENCUENTRA ANEXADO EN EL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO MEDIO PROBATORIO DE LA MALCIOSA PARTE DEMANDANTE Y POR LO CUAL SOLICITAMOS LA CONSTATACION CORRESPONDIENTE. SR. FISCAL SUPERIOR, LE PREGUNTAMOS ¿EN QUE LIBRO DE ACTAS SE VA A REALIZAR LAS JUNTAS DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SI EL LIBRO DE ACTAS LO TIENE EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ EN SU DESPACHO? PUES CORRE EN FORMA ILEGAL COMO MEDIO PROBATORIO ANEXADO A LA MENCIONADA DEMANDA N° 1213 – 2012 Y EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA ORDENADO EN SU RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO ENTREGAR DICHO LIBRO DE ACTAS AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL AFECTANDO EL DEBIDO PROCESO Y AFECTANDO LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. 2.10.- SR. FISCAL SUPERIOR, según el inciso f) del articulo VIGESIMO TERCERO de los Estatutos de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal David SRL tal como lo puede verificar en la copia que se adjunta, es el gerente de la referida empresa quien debe de tener el Libro de Actas de la mencionada empresa en su poder pero no lo tiene es por eso que el demandado le ha enviado sendas cartas notariales al demandante y hasta a suxtremadamente corrupto abogado  imagemanuel Montoya Hernández para que le haga llegar vía notarial el Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL al mencionado Gerente, caso contrario le habíamos advertido que estaríamos interponiendo una nueva denuncia penal por delito de OCULTAMIENTO DEL LIBRO DE ACTAS DEL HOSTAL DAVID SRL y como ha hecho caso omiso a nuestra carta notarial
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ya se le ha interpuesto la denuncia penal habiéndose formalizado la investigación preparatoria en el caso N° 226 -2012 contra el denunciado Abelardo Cerna Perez pero el denunciado y quejado Juez tampoco ha tomado en cuenta dicho medio probatorio de la denuncia penal que corre en autos 2.11 .- Por otro lado, el denunciado y quejado Juez no ha valorado las copias certificadas de la fraudulentas demandas de Convocatorias judiciales de la misma empresa y con los mismo involucrados Nº 297 – 2011 (secretaria Victoria Ramírez Pezo) y Nº 2265 – 2011 (secretaria Guillermo Arroyo Ullaury) que fueron seguidas en el Sexto y Séptimo Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo y que corren en autos y siendo lo grave que fueron interpuestas sin haber recibido previamente el Demandado una carta notarial en la que se le solicitara convocar a la mencionada Junta pues las cartas notariales que la maliciosa parte demandante había adjuntada a las mencionadas demanda también habían sido escondidas para que el demandado no pueda contestarlas y por lo que los mencionados Procesos Civiles al haberse contravenido el ordenamiento legal dichas demandas fueron archivados por haber sido interpuesta y admitidas en forma totalmente fraudulentas habiendo sido denunciado penalmente la maliciosa parte demandante y sus abogados por delito de fraude procesal y ocultamiento de libro de actas de la empresa de Hostal David SRL y cartas notariales. 2.12.- Y por lo cual el demandado ha estado atento a una tercera Demanda fraudulenta que se le mencionado nuevamente en la ciudad de Trujillo y se entera por medio de la secretaria de la mesa de partes de los Juzgados civiles de Trujillo que existe la demanda Nº 1213 -2012 (Secretaria judicial Rocio Cerna) que versa sobre otra maliciosa convocatoria de Junta Extraordinaria de Participacionista interpuesta contra el gerente de la empresa Hostal David y que se ha interpuesto a sabiendas del Demandante y sus abogados que el Demandado no vive en la calle Lima Nº 1235 – Sullana y a sabiendas que el libro de actas, todos los libros contables y todos los ingresos económicos del Hostal David SRL están en poder del malicioso Demandante y ahora el libro de actas SE ENCUENTRA EN PODER DEL JUZGADO. 2.13.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO TERCERO de la agraviante resolución del denunciado y quejado juez que pone fin al proceso N° 1213 -2012 reiteramos que se ha contravenido el articulo 197 del CPC pues los medios probatorios de la parte demandada no se ha valorado en forma conjunta o razonada. Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO CUARTO de la agraviante resolución del denunciado y quejado juez que pone fin al mencionado proceso N° 1213 -2012 se ha violado los principios de Observancia del Debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva del demandado plasmado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado cuyas reglas y pautas se encuentran recogidas en las Normas procesales vigentes y por lo que en este sentido en el mencionado proceso N° 1213 -2012 su observancia era obligatoria y por ende su aplicación irrestricta, maxime si estas garantías consagran el derecho de los justiciables a participar en un determinado proceso judicial con plena protección del derecho de defensa que le asiste a efecto de que pueda plantear sus distintas pretensiones y/o hacer uso de los medios de defensa y elementos de prueba que resulten idóneos a fin de coadyuvar el esclarecimiento de la verdad y con lo cual evidentemente para la validez de su resolución judicial debe de requerirse que esta sea el reflejo del debido merito de lo actuado, de los hechos y derechos según lo exige la norma constitucional antes acotada en concordancia con el articulo 122 inciso 3 y 4 del CPC y si es que hubiese procedido previamente en el modo y forma que establece la Ley Procesal. 2.14.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO SEXTO de la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012, EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ DE LA CAUSA SE BASA EN EL HECHO FALSO INDICADO POR EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE DE QUE EN JUNTA GENERAL DE PARTICIPACIONISTA DE FECHA 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 EL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL FUE SUPUESTAMENTE AUMENTADO pero en razón de la verdad, fue por Acta de Sesión de Junta General extraordinaria de fecha 28 de Diciembre del año 1996 en donde los tres socios acordaron y aprobaron EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA Y CON LO CUAL DEMOSTRAMOS NUEVAMENTE QUE EL JUEZ SE HA BASADO EN DATOS FALSOS PARA EMITIR SU AGRAVIANTE RESOLUCION QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO. 2.15.- .- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO NOVENO, DECIMO Y DECIMO PRIMERO de la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012 ES COMPLETAMENTE FALSO QUE EL DEMANDADO HAYA RECIBIDO LA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 QUE CORRE EN DICHO PROCESO CIVIL PUES JAMAS LA RECIBIO EL DEMANDADO. DICHA CARTA FUE RECIBIDA POR UNA EMPLEADA DE CONFIANZA DEL MALICIOSO DEMANDANTE PUES EL DEMANDADO NO VIVE EN LA DIRECCION DONDE FUE ENVIADA Y FUE ENTREGADA AL MISMO ACCIONANTE SEGÚN CONSTATACION FISCAL QUE SE ADJUNTA Y ESCONDIDA PARA QUE EL DEMANDADO NO PUEDA CONTESTARLA NI PUEDA CONTRADECIRLA Y SIENDO QUE LO GRAVE QUE DICHA CARTA NOTARIAL QUE CORRE EN AUTOS TIENE TRES PUNTOS EN SU AGENDA PARA LA CONVOCATORIA A JUNTA Y EN LA DEMANDA SOLAMENTE SE COLOCA UN PUNTO DE LA AGENDA QUE ES LA REMOCION DEL CARGO DEL GERENTE SIN HABER RECIBIDO EL DEMANDADO NUNCA DICHA CARTA NOTARIAL EN DONDE SE LE SOLICITABA QUE CONVOQUE A JUNTA, ENTONCES LA DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA DEBIO DE SEÑALARSE LOS TRES PUNTOS DE LA AGENDA DE LA CARTA NOTARIAL PUES SUPUESTAMENTE EL MALICIOSO DEMANDANTE LE ENVIO UNA CARTA NOTARIAL PARA QUE CONVOQUE A JUNTA DE ASOCIADOS BASADA EN UNA AGENDA QUE CONTENIA TRES PUNTOS DIFERENTES Y POR LO QUE SE HA DESNATURALIZADO EL PROCESO NO CONTENCIOSO CONVETIENDOSE AHORA EN UN PROCESO EMINENTEMENTE CONTENCIOSO E IRREGULAR Y POR LO CUAL REITERAMOS QUE EL MENCIONADO PROCESO 1213 -2012 SE HA CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURIDICCIONAL EFECTIVA. 2.16.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO de la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012 en donde prevaricadoramente considera "que también es verdad que tales circunstancias alegadas por el referido emplazado, no pueden servir de justificación a su negativa para realizar la convocatoria a Junta extraordinaria de socios participacionistas y cuando algunos de ellos lo solicite y tal como lo prevé el mismo estatuto de la empresa antes mencionada" pero Sr. Fiscal Superior, cómo es posible que el gerente pueda a convocar a junta de Asociados si nunca jamás le fue entregada la mencionada carta notarial como para poder enterarse de lo que se trataba y si tampoco tiene en su poder el Libro de Actas de la empresa ni tampoco le dejan entrar al domicilio social de la empresa HOSTAL DAVID SRL para poder realizar lo solicitado; lo que el quejado y denunciado Juez ha cometido con su resolución que pone fin al mencionado proceso civil N° 1213 -2012, es no solamente Graves Faltas de Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del Proceso, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal, en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estad, sino que también ha cometido es un grave delito de abuso de autoridad y Prevaricato pues su resolución que da fin al mencionado proceso se basa en el hecho falso que el demandado ha recibido una carta notarial cuando en razón de la verdad jamás la ha recibido. 2.17.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO DECIMO TERCERO de la agraviante resolución que pone fin al proceso civil 1213 -2012, EL QUE EN LOS DNI DE LAS PERSONAS SE INDIQUE UNA DIRECCION DOMICILIARIA NO SIGNIFICA QUE SIEMPRE LOS CIUDADANOS VIVAN Y DOMICILIEN EN DICHA DIRECION PUES MUCHAS PERSONAS NO CAMBIAN SUS DIRECCIONES ANTIGUAS POR MUCHOS MOTIVOS Y SIENDO LO GRAVE QUE EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA VALORADO NI HA TOMADO EN CUENTA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA QUE DEMUESTRAN CONTUNDENTEMENTE QUE EL DEMANDADO NO VIVE NI DOMICILIA EN LA DIRECCION QUE APARECE EN SU DNI COMO SON CARTAS NOTARIALES, DENUNCIAS PENALES POR OCULTAMIENTO DE CARTA NOTARIAL Y FRADUE PROCESAL, CONSTATACION NOTARIAL, FOTOGRAFIAS ETC PERO EL SR. JUEZ NO LOS TOMA EN CUENTA PARA FAVORECER DOLOSAMENTE A LA PARTE ACCIONANTE QUIEN HA OCULTADO LA INCRIMINADA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 POR ORDEN DELimageEXTREMADAMENTE CORRUPTO ABOGADO MANUEL MONTOYA HERNANDEZ PARA QUE EL DEMANDADO NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE DICHA CARTA Y POR LO CUAL ES NULO TODO LO ACTUADO. 2.18.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO DECIMO CUARTO de la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012, EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ INDICA QUE EN LAS CARTAS NOTARIALES DE REQUERIMIENTO DE LIBRO DE ACTAS Y LIBROS CONTABLES NO SE HACE REFERENCIA A LA REALIZACION DE CONVOCATORIAS DE JUNTAS LO QUE SIGNIFICA QUE EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA LEIDO DICHAS CARTAS NOTARIALES QUE CORREN EN AUTOS PUES VARIAS DE ELLAS SI SE REFIEREN A LAS CONVOCATORIAS DE JUNTAS FRAUDULENTAS QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE LE HABIA INTERPUESTO OCULTANDO CARTAS NOTARIALES Y EN LO QUE SE REFIERE AL LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA QUE MEJOR MEDIO PROBATORIO DE QUE LA MALICIOSA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO SIEMPRE HAN TENIDO EN SU PODER EL LIBRO DE ACTAS QUE HASTA LO HAN OFRECIDO COMO ILEGAL MEDIO PROBATORIO PUES DICHO LIBRO DE ACTAS DEBE DE ESTAR EN PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA Y EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ DE LA CAUSA NO HA DISPUESTO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE CON LO QUE SE REDONDEA EL ABUSO COMETIDO CONTRA EL GERENTE DE LA EMPRESA Y POR LO CUAL SOLICITAMOS LA INMEDIATA INTERVENCION DEL JUZGADO DEL JUEZ PARA ACREDITAR QUE AUN SIGUE EN SU PODER EL LOBRO DE ACTAS 2.19.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO DECIMO QUINTO de la agraviante resolución que pone fin al proceso 1213 -2012 EN FORMA PREVARICADORA EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ INDICA QUE LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA POR EL DELITO DE APROPIACION ILICITA DE 30, 000 DOLARES CONTRA EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PEREZ EN AGRAVIO DEL HOSTAL DAVID SRL NO ACREDITA QUE ENTRE EL ACCIONANTE Y LA MENCIONADA EMPRESA EXISTA INTERESES ENCONTRADOS O CONFLICTO DE INTERESES ... LO CUAL EN VERDAD ES SUMAMENTE PREOCUPANTE, ESA CLASE RESOLUCIONES QUE DEMUESTRA COMO SE MANEJA LA JUSTICIA EN EL PAIS EN DONDE SE LE DA LA RAZON AL QUE TIENE ANTECEDENTES DELICTIVOS. 2.20.- Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO DECIMO SEXTO Y SEPTIMO de la agraviante resolución que pone fin al proceso 1213 -2012 EN FORMA PREVARICADORA EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ se ha pronunciado en base a fundamentos fácticos y jurídicos que no fluyen de lo actuado en autos COMO ES EL PRONUNCIARSE EN EL HECHO FALSO DE QUE LA SOCIA YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR SUPUESTAMENTE HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LA EMPRESA PARA DE ESA MALICIOSA MANERA, EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO PETICIONADA POR LA MENCIONADA SOCIA PERO SR. FISCAL SUPERIOR DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN PRESENTADO COMO MEDIOS PROBATORIOS TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA COMO ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SE COMPRUEBA QUE ELLA SIGUE SIENDO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HASTA EL MENCIONADO DIA ENTONCES EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO LO QUE ACARREA NULIDAD AL NO ESTAR BIEN FUNDAMENTADA NI MOTIVADA SU RESOLUCION JUDICIAL QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCES y por lo cual la resolución impugnada carece de congruencia, pues el quejado y denunciado JUEZ se ha limitado a glosar hechos sin explicar las pruebas del demandado que corren en autos COMO ES EL HECHO FALSO DE QUE SEGÚN EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ, LA SOLICITANTE DE LA NULIDAD ANA MARIA CERNA PEREZ YA NO ES SOCIA POR HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO PERO ES EL CASO QUE ELLA SIGUE APARECIENDO ANTE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y CON LO CUAL EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ HA CREADO UN IMPOSIBLE JURIDICO PUES EN SU RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO 1213 -2012 PRACTICAMENTE HA RETIRADO EN FORMA TÁCITA COMO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A LA SOCIA QUIEN APARECE INSCRITA COMO SOCIA HASTA EL MENCIONADO DIA EN LOS REGISTROS PUBLICOS SEGÚN COPIA DE VIGENCIA DE PODER QUE SE ADJUNTA Y AHORA NO SABEMOS SI ELLA PODRA PARTICIPAR O NO DE LAS FUTURAS CONVOCATORIAS DE JUNTAS PUES A PESAR DE QUE ELLA SIGUE APARECIENDO COMO SOCIA EN LOS REGISTROS PUBLICOS SEGÚN LA COPIA DE VIGENCIA DE PODER QUE NUEVAMENTE SE ADJUNTA PARA EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ, ELLA YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y POR LO CUAL SE HA CREADO UNA CONTIENDA DE YA NO SABERSE SI SE LE CONVOCARA O NO A LA REFERIDA SOCIA A LAS JUNTAS DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL NI AHORA SABEMOS SI ELLA PUEDE PARTICIPAR O NO PUES PARA EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ, ELLA YA NO ES SOCIA DE LA MENCIONADA EMPRESA PERO PARA LOS REGISTROS PUBLICOS ELLA SIGUE SIENDO SOCIA PUES EN LOS REGSTROS PUBLIOS NO APARECE QUE ELLA HAYA TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LO QUE SE COLIGE QUE EL SR. JUEZ SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR SU PREVARICADORA RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO N° 1213 -2012 y por lo cual se ha contravenido el articulo N° 139 incisos 3 y 5 de la Carta magna afectando garantías constitucionales. 2.21.- Por lo que conforme con lo establecido por el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Estado, y con lo precisado en el artículo 78 de la Resolución Administrativa N° 129-09-CE-PJ – Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA, recurro a su Despacho, A FIN DE INTERPONER DENUNCIA PENAL CONTRA EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO JOS? VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en Graves DELITOS de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado. Graves DELITOS incurridos durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna) seguida por Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer Juzgado Civil de Trujillo por lo que solicitamos LA INMEDIATA INTERVENCION EN EL DESPACHO DEL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ PUES HA ORDENADO UNA CONVOCATORIA DE JUNTA PARA EL DIA 22 DE FEBRERO DEL 2013 SIN HABER DISPUESTO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DE LO QUE SE COLIGUE QUE LO ESTARIA OCULTANDO y además hasta el mencionado dia no resuelve la apelación interpuesta contra la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012
  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
1.-Constitución Política del Estado.- - Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad" - Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte. Art. 103, "... La Constitución no ampara el abuso del derecho" 2.-Ley Orgánica del Ministerio Público. Art. 1º: "El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito Art. 11: "La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte" 3.-Código Penal Artículo 376.- Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. "Artículo 418.- Prevaricato El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. "Artículo 430.- Supresión, destrucción u ocultamiento de documentosEl que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428, según sea el caso IV .- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA: -El expediente de la demanda civil Numero 1213 –2012 seguido en el TERCER Juzgado Civil de Trujilo y del cual el Señor Fiscal Superior, deberá de solicitar que se le remita copia certificada de TODO lo actuado al denunciado Juez ANEXOS 1.-Copia de DNI y copia de escritura pública de hostal David srl 2.- Copia de actuados de la demanda civil 1213 -2012.Por lo expuesto
Sr. Fiscal Superior, solicito tener por presentada esta denuncia penal y actuar de acuerdo aley
Trujillo, Enero del 2013
...........................................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
.............................................................
DR FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

domingo, 24 de febrero de 2019

DECLARAN COMPLEJA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CON EL NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA

DECLARAN COMPLEJA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CON EL NOTARIO
NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA 

DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA


Entre los notarios públicos mas corrompidos del todo el Perú que el mago alquimista se está endentando se encuentra el temible, pavoroso y abusivo notario publico Marco Antonio Corcuera Garcia a quien se ha logrado también abrir investigación penal numero 4191-2018 que se sigue en el Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo por delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica en agravio del denunciante y se ha logrado que el caso se declare complejo








NOTARIO DELINCUENTE CORCUERA GARCIA 


NOTARIIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA 

NOTARIO CORROMPIDO MARCO CORCUERA GARCIA 

NOTARY CORRUPT MARCO CORCUERA GARCIA 

NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA 

NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA 

NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA 

sábado, 23 de febrero de 2019

INTERPONEN DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORRUPTO JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS


EXPEDIENTE                    - 2019
SUMILLA:- PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES DELITOS COMETIDOS POR EL DECANO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES Y SOLICITA SU DESTITUCION
- PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES DELITOS COMETIDOS  POR EL FISCAL Y EL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD  Y SOLICITA VISITA INOPINADA
-SOLICITA DERIVAR COPIA DE DENUNCIA AL FISCAL DE LA NACION PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES

-          SOLICITA PEDIR COPIAS DE ACTUADOS DE DOS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS 

-          HACE VER QUE SE HA PRESENTADO   RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION CONTRA LOS   PUNTOS DEL 2 AL 5 DE RESOLUCION N° 50 -2018 –TH-CNLL PERO SE NIEGAN A ELEVAR

-          HACE VER QUE SE NIEGAN A NOTIFICAR  AL DENUNCIANTE COPIA DE DESCARGOS Y OTROS DEL NOTARIO DENUNCIADO Y SE NIEGAN A ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURA PUBLICA


SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO   
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO

Humberto Armando Rodríguez Cerna, con DNI N°  06506619, Químico Farmacéutico de profesión,  Gerente de las Empresas Hostal David srl Y Hostal lima srl, con correo electrónico hostaldavidsrl@yahoo.com y justiciasincorrupcion@gmail.comy con  Domicilio  Procesal a CALLE UGARTECHE 479  de la ciudad de Sullana, donde se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen dela presente denuncia,  a  Usted muy respetuosamente digo:

1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 10 inciso d), 15 inciso ñ), 21incisos h) e i),22,145,146, 149, 150,151,152, 153 y 156 del Decreto Legislativo del Notariado -DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo precisado en los artículos 63,65,66,67,69,70,71,7273,75,76,77,78 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, y según lo indicado en los artículos ,10 d) y e), 21 incisos g) y h) ,142,147, 149-A, 150,151 y 153 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo concordado en los artículos 2, 6 incisos 1 y 3, artículo 7 inciso 3 del DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS, y según lo prescrito en el Código Penal vigente RECURRO A SU PERSONA COMO MÁXIMA AUTORIDAD EN EL CONSEJO DEL NOTARIADO A FIN DE PONER ENVUESTRO CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, Y GRAVES DELITOS DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, ENCUBRIMIENTO REAL, OMISION DE FUNCIONAES Y OMISION DE DENUNCIA Y PARA PONER EN VUESTRO CONOCIMIENTO FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE ESTO ES CON  EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO 


ALFONSO DE  LA CRUZ RIOS DE LA CRUZ 

UDAD DE BELLAVISTA- SULLANA Y NEGLIGENCIA INEXCUSABLE 
COMETIDOS  POR EL DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE PIURA Y TUMBES





















 JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS Y POR LOS QUE RESUELTEN RESPONSABLES  POR ENCUBRIR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, LOS GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS POR EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO 


ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA- SULLANA,EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA  SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO, PUES DESDE QUE HA SIDO DERIVADO EL OFICIO NÚMERO 206-2018 JUS/OILC AL COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES POR LA OFICINA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y A PESAR DE HABER SOLICITADO AL ACTUAL DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE PIURA Y TUMBES QUIEN HA AGRAVIADO VARIAS VECES AL DENUNCIANTE HACE VARIOS AÑOS EN SU CALIDAD DE NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE SULLANA POR MEDIO DE GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN Y GRAVES DELITOS POR LO CUAL EL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO 
JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS FUE DENUNCIADO PENALMENTE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO POR EL MISMO DENUNCIANTE HABIENDO LOGRADO ARCHIVAR LAS DENUNCIAS DEL DENUNCIANTE POR MEDIO DE LA CORRUPCIÓN QUE IMPERA EN LAS FISCALÍAS DE SULLANA, ES QUE SE HABÍA SOLICITADO QUE SE INHIBA DE CONOCER LA MENCIONADA DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA NOTARIO PUBLICO 


ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA- SULLANA Y DONDE SE HABÍA SOLICITADO QUE LA REFERIDA DENUNCIA SEA DERIVADA AL LLAMADO POR LEY PARA SU PRONTA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL DENUNCIADO NOTARIO PÚBLICO 

2.- Y ASI MISMO ESTAMOS ACUDIENDO A SU DESPACHO PARA INTERPONER  DENUNCIA POR FALTA MUY GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE ESTOS ES EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO 
NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA 


NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA 
































MARCO CORCUERA GARCIA, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANC
IA DE LA NORMA PROCESAL  CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER EMITIDO EL APRESURADO, DOLOSO  Y PARCIALIZADO DICTAMEN FISCAL QUE PROPONE ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA:


SIN HABER TOMADO  EN CUENTA  NUESTRA AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS EN ESA MISMA DENUNCIA,  TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE



 
COMO TAMPOCO HA TOMADO EN CUENTA LA AMPLIACION DE DENUNCIA CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO 
NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA 

MARCO COERCUERA GARCIA  REALIZADA EL DIA 28-12-2018  QUE INTERPUSIMOS CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 notificadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 Y TAMBIEN ESTAMOS INTERPONIENDO  DENUNCIA CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIO 



MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA  POR HABER INDICADO EN FORMA MALICIOSA:
JUSTIFICANDO EN FORMA DELICTIVA Y DOLOSA LO INJUSTIFICABLE, ES DECIR LO QUE HA HECHO EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO CORCUERA GARCIA PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA TAMBIEN DELICTIVA DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID AL DENUNCIANTE EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL SIN TOMAR EN CUENTA LAS TACHAS EXISTENTES CONTRA DICHOS FRAUDULENTOS TITULOS . y asi mismo interponemos denuncia contra el fiscal del Colegio de notarios de la Libertad  }


MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA por haber haber aceptado el malicioso dicho del denunciado notario publico Corcuera garcia quien indico en sus descargo que la fraudulenta  acta del 10-4 -2014 solo por error en su redacción en lo referente a las


SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE ESO NUNCA FUE SUBSANADO CON LA FRAUDULENTA ULTIMA ACTA DEL DIA 03 DEL MES DE ABRIL DEL 2018 SEGÚN SE VERIFICA CON  LA TACHA EMANADA POR LA SUNARP Y POR NO HABER  TOMADO  EN CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA CONSTATACION POLICIAL DE FECHA  03-04 -2018 QUE CORRE EN AUTOS EN LA DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO CORCUERA GARCIA EN DONDE SE CONSTATA QUE EL REPRESENTANTE DEL GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON PODER PUBLICO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, DR FELIX ROMAN MONCADA ESTUVO PRESENE EN EL DIA Y  HORA SEÑALADO PARA  LA FALSA CONVOCATORIA PARA OPONERSE A LA MENCIONADA FRAUDULENTA CONVOCATORIA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DIA ESE DIA 03- 04-2018 ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA Y HORA DE LA SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA ILEGAL AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE  Y QUE NO FUE CONVOCADA  POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL  Y CUYA OPOSICION  NO APARECE EN LA ESCRITURA PUBLICA HECHA POR EL DENUNCIIADO NOTARIO  PUBLICO CORCUERA GARCIA.


3.- Y ASI MISMO ESTAMOS ACUDIENDO A SUDESPACHO PARA INTERPONER  DENUNCIA POR FALTA MUY GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE ESTOS ES EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO 


MARCO COERCUERA GARCIA, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL  CONTRA LOS MIEMBROS DEL  TRIBUNAL DE HONOR DEL   COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD ROLANDO ALEJANDRO RAMIREZ CARRANZA, CARLOS MANUEL MORACHIMO RODRIGUEZ Y PAUL ANTHONY HURTADO VALENCIA,  POR NO  HABER TOMADO  EN CUENTA  HASTA EL PRESENTE DIA NUESTRAS AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS COMO SON TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LBERTAD DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2018,  LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE:



 ES DECIR NO SE HA EMITIDO LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE INSCRPCION DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE NI SE HA OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE.COMO TAMPOCO EL DENUNCIADO TRIBUNAL DE HONOR NO HA TOMADO EN CUENTA HASTA EL PRESENTE DIA LA AMPLIACION DE DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO 

MARCO CORCUERA GARCIA  REALIZADA EL DIA 28-12-2018  QUE INTERPUSIMOS CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2018 NOTIFICADAS A NUESTRAS PERSONAS EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2018 CON CARTA N-74-2018 TH- CNLL DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2018 EN DONDE  SE
AMPLIO  LA MENCIONADA   DENUNCIA  CONTRA  EL  NOTARIO  PUBLICO 


NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA 


MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP  E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL  COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO según copias de cartas notariales que hemos  presentado como medios probatorios de la presente ampliación de denuncia  POR HABERSE NEGADO A ENTREGARNOS COPIA DEL TESTIMONIODE  LA FRAUDULENTA ESCRITURA PÚBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018 CON QUE SE PRETENDIÓ INSCRIBIR EL FRAUDULENTO TITULO NO. 01346794-2018 EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°03137424 DEL  REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL que buscaba EN FORMA DOLOSA RETIRAR AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para hacer   LA   ILEGAL   TRANSFERENCIA   DEL   INMUEBLE  DE   LA   EMPRESA   HOSTAL   DAVID  SRL PARA   DEJAR   AL DENUNCIANTE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES en agravio  del denunciante en su calidad de Gerente  de la Empresa Hostal David Srl, en agravio de la empresa Hostal David Srl y en agravio del Estado Peruano, NO HABIENDONOS ENTREGADO EL MENCIONADO TESTIMONIO DE LA CUESTIONADA ESCRITURA PUBLICA HASTA EL PRESENTE DIA PARA QUE EL AGRAVIADO NO PUEDA INTERPONER UNA DEMANDA DE NULIDAD DE LA MENCIONADA ESCRITURAPUBLICA  ANTELA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y POR LO CUAL DE ACUERDO AL CRONOGRAMA ANUAL DE VISITAS INOPINADAS SOLICITAMOS UNA VISITA  INOPINADA PARA EL MES DE FEBRERO  DELAÑO 219

3.-  y  por lo que solicitamos  que disponga dentro de sus atribuciones legales ordenar::
3.1.- Oficiar Al Decano del Colegio de Notarios de la Libertad para que  le haga llegar copias de todo lo actuado  en el expediente acumulado N° 10 -2018 y 11- 2018 de la denuncia interpuesta contra EL NOTARIO PUBLICO 

MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y empresa LEO SA  Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES,  FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP  E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL  COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO y para que se inicie las investigaciones correspondientes y se sancione a los denunciados  y para  QUE SE ORDENE que se nos notifique y se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, copia de los  descargos y anexos presentados por el notario denunciado Marco Antonio Corcuera y los demas denunciados por las denuncias que hemos interpuesto y por la que hemos  ampliado y para que se ORDENE que se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018, pues los denunciados hasta el presente dia se niegan a entregarlos a pesar de que son varias veces que se los estamos solictando 
3.2.- Oficiar Al DENUNCIADO Decano del Colegio de Notarios de Pirua y Tumbes 



NOTARIO DELINCUENTE JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS

JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS   para que  le haga llegar copias de todo lo actuado  en el expediente ocultado de la denuncia interpuesta contra EL NOTARIO PUBLICO 


ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA .- SULANA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA  SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES,  FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP  E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL  COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO y para que se inicie las investigaciones correspondientes y se sancione a los denunciados  y para  QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO pues no tenemos conocimiento de los que se haya resuelto y que se nos notifique y se nos haga llegar en la dirección de nuestro domicilio procesal de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, copia de los  descargos y anexos presentados por el notario denunciado ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA .- SULANA y los demas denunciados por las denuncias que hemos interpuesto y para que se ORDENE que se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal lima  srl que logro inscribirse en la Sunarp de Sullana.
3.3.- derivar copias de la presente denuncia al Fiscal de la Nación para que según sus atribuciones legales ordene derivar copias de la presente ampliación denuncia al Fiscal Penal Provincial de Turno de la ciudad de Trujillo y Sullana para las investigaciones penales correspondiente de la presente denuncia interpuesta contra el notario público 


MARCO Corcuera García por el delito de Ocultamiento de documentos EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO y para que ordene  derivar copias de la presente denuncia al Fiscal Penal Provincial de Turno de la ciudad de Piura para las investigaciones penales correspondiente de la presente denuncia interpuesta contra el Decano del Colegio de Notarios Publicos de Piura y Tumbes por el delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, ENCUBRIMIENTO REAL Y OMISION DE FUNCIONAES EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO

4.- ASIMISMO RECURRO A SU DESPACHO PARA INDICARLE QUE DENTRO DEL PLAZO DE LEY EL DENUNCIANTE HA INTERPUESTO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION CONTRA LOS PUNTOS DEL 2 AL 5 DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2018 NOTIFICADAS A NUESTRAS PERSONAS EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2018 CON CARTA N-74-2018 TH- CNLL DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2018 QUE RESUELVE:










5.- pues es el caso que en lo que se refiere al punto numero 2 la presente denuncia no ha prescrito aun la acción disciplinaria pues no se ha tomado la parte IN FINE del Artículo 154 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049, que prescribe sobre el Plazo de prescripción: “El inicio del proceso disciplinario y/o la existencia de un proceso penal interrumpen el término de la prescripción” es decir el presente plazo de prescripción fue interrumpido por la denuncia penal 1829 - 2013 interpuesta POR LOS MISMOS HECHOS DOLOSOS por el denunciante contra el socio Abelardo Cerna Perez y contra los abogados FERNANDO CASTILLO MENDOZA, 



MONIKA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO en su actuaciones como Jefe y Registradora Publica de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo  y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los delito  de  Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Omisión de denuncia, en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y del Estado Peruano, denuncia que fue seguida por el Fiscal Corporativo Penal de  la Tercera  Fiscalia  Penal  de  Trujillo, MICHEL LUYO RAMIREZ por los Delitos incurridos en la tramitación del Titulo Observado No. 2013- 00020221 y en la Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros  Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Leo SA en donde se logro por medio de la corrupción notarial que el denunciante sea retirado dolosamente de la gerencia de la empresa Leo SA cuya ampliación de denuncia fue AMPLIAMENTE DIFUNDIDAS en sus blog anticorrupción del denunciante y en otros blogs:

6.- Según se puede verificar con la impresión de una de la publicaciones de la ampliación de denuncia que se ha adjuntado físicamente y según la impresión del Oficio Nº 1180 -2013 -2 FPPCT –JBG de fecha 10 de junio del 2013 dirigida al Jefe de la SUNARP de Trujillo y suscrita por el FISCAL CORPORATIVO PENAL DE LA TERCERA FISCALIA PENAL DE TRUJILLO, MICHEL LUYO RAMIREZ, que también se ha adjuntado físicamente a la apelación hecha ante el Colegio de Notarios de La Libertad, donde este solicita remitir copias certificadas del fraudulento título No. 2013-00020221 a su despacho para el inicio de las investigaciones preliminares correspondiente Y con dichos medios probatorios logramos demostrar la pre existencia de dicha denuncia penal 1829 – 2013 relacionada a la presente denuncia administrativa del Sr Humberto Armando Rodríguez Cerna como parte agraviada al habérsele despojado en forma delincuencial de su cargo de gerente de la empresa Leo SA y por lo cual no ha prescrito de ningún modo la acción disciplinaria  contra el denunciado notario público en lo que se refiere al punto 2 de la mencionada  resolución pues no se ha tomado en cuenta que la interposición de la mencionada denuncia penal interrumpió el término de la prescripción de la acción disciplinaria ADEMAS NO SE HA TOMADO EN CUENTA TAMBIEN LA PARTE IN FINE DEL ARTICULO 154 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1054 QUE PRESCRIBE: EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO Y/O LA EXISTENCIA DE UN PROCESO PENAL INTERRUMPE EL TERMNO DE LA PRESCRIPCION PUES AUN SE ENCUENTRA ABIERTA OTRA NUEVA INVESTIGACION PENAL DEL CASO 4191-2018 SEGUIDA EN EL DESPACHO DEL DR LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO POR EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO 


MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTROS POR HABER PRETENDIDO RETIRARLO DOLOSAMENTE DE LA GERENCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y APERTURADA EL DIA 7 DE AGOSTO DEL 2018 SEGÚN COPIA DE LA DISPOSCION FISCAL QUE SE HA  ADJUNTADO FISiCAMENTE Y POR LO CUAL HEMOS  SOLICITADO DERIVAR LA PRESENTE DENUNCIA A VUESTRO DESPACHO PARA QUE  SOLICITE ELEVAR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO PARA RESOLVER LO CORRESPONDIENTE 

7.- Que Sr Presidente al haberse pronunciado el tribunal de Honor del Colegio de Notarios en forma precipitada del punto 2 a 5 sin habernos notificado sobre la apertura de la investigación del  EXPEDIENTE N° 010 - 2018 demuestra la parcialización con que se encuentra actuando el Tribunal de Honor a favor de notario denunciado pues tampoco se nos ha corrido traslado de los descargos hechos por el denunciado notario


 MARCO ANTONIO Corcuera Garcia para poder refutarlos ni se ha citado al denunciante para que presente mas medios probatorios y se ratifique en su denuncia y  explique con precisión su denuncia en donde debería de haber EXPLICADO QUE LA  DENUNCIA NO HA PRESCRITO EN  SU ACCION DISCIPLINARIA POR HABERSE INTERPUESTO LA DENUNCIA PENAL 1829 - 2013 interpuesta POR LOS MISMOS HECHOS por el denunciante contra el socio Abelardo Cerna Perez y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los delito de Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Omisión de denuncia, en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y del Estado Peruano PERO EL APURO DE ARCHIVAR LA PRESENTE DENUNCIA EN AGRAVIO DELGERENTE DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA SIN HABER NOTIFICADO AL DENUNCIANTE DEL EXPEDIENTE N° 10 -2018 HA DEMOSTRADO COMO SE HA PRETENDIDO AUXLIAR AL DENUNCIADO NOTARIO PUES LA UNICA RESOLUCION QUE SE NOS HA NOTIFICADO ANTES DE LA RESOLUCION 50 ES LA RESOOLUCION 042- -2018 –TH-CNLL DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 QUE ES UNA RESOLUCION DE ACUMULACION DE LOS EXEPDIENTES NUMERO 010 -2018 Y 011-2018

8.- Por otro lado SR PRESIDENTE , las faltas graves y faltas muy graves cometidas por el denunciado notario
delincuente  MARCO CORCUERA GARCIA son ACCIONES CONTINUADAS CONTRA UNA MISMA PERSONA es decir nocontento de haber logrado retirar al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna de la gerencia de la empresa Leo sa en forma totalmente delincuencial lógicamente después de un fuerte pago de dinero que se le hizo al notario denunciado luego ha proseguido una y otra veztratando de retirarlo de la misma forma delincuencial de la gerencia de la empresa Hostal David srl una y otra vez  en forma reiterativa donde también intervienen las mismas partes es decir en donde intervienen  el socio mayoritario  Abelardo Cerna Perez y el socio y gerente Humberto Armando Rodríguez Cerna y siendo QUE TAMPOCO SE HA TOMADO EN CUENTA EL  NUMERAL  233.2  DEL ARTICULO 233 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DONDE SE ESTABLECE QUE EL COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA FACULTAD PARADETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES COMENZARA A PARTIR DEL DIA QUE SE HUBIESE COMETIDO O DESDE QUE CESO SI FUERA ACCION CONTINUADA. LA ACCION CONTINUADA ESTA REFERIDA A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REALIZADOS EN LA SUNARP  LOS CUALES SI BIEN SON EN EMPRESAS DIFERENTES PERO SON LAS MISMAS PARTES, ESTO ES EL SOCIIO ABELARDO CERNA PEREZ Y EL SOCIO HUMBERTO ARMANDORODRIGUEZ CERNA Y por lo cual se ha solicitado  que copia de la  denuncia sea derivado al Consejo del Notariado para que este solicite a la brevedad posible que copias  de los expedientes acumulados N° 010 - 2018 Y 011-2018 y sea ELEVADAS al Consejo del Notariado  para su respectivo pronunciamiento para que en su oportunidad nuestra apelación se declare fundada pero hasta el presente dia no se nos ha notificado si los miembros del denunciado Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de la Libertad han elevado lo actuado a su despacho
9.-Y Dándole a saber que el agraviado está publicando, la presente denuncia en sus blogs anticorrupcion: DENUNCIA CONTRA LOS CORROMPIDOS NOTARIO 


















MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y



 ALFONSO CRUZ RIOS DIRIGIDA AL MINISTRO DE JUSTICIA  y en su muro de Facebook https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna





Para la alertar a los ciudadanos cual es la razón del gigantesco incremento de la corrupción y de los actos delictivos de notarios públicos en nuestro país por la impunidad que existe en los Colegios de Notarios.

ANEXOS
1.- Copia de DNI, copia de los certificados de Vigencia de Poder de Gerentes de la empresa Hostal David srl y Hostal Lima Srl
2.- Copias de la resolucion del Tribunal de Honor de Colegio de Notarios de la Libertad y copia del Informe del Fiscal del Colegio de Notarios de la Libertad
3.- MPRESIÓN DEL CORREO DEL DENUNCIANTE EN DONDE SE PUEDE VISUALIZAR QUE LA OFICINA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS INDCIA QUE EL OFICIO NÚMERO 206-2018 JUS/OILC SE HA DERIVADO AL TRIBUNAL DE HONOR DE COLEGIO DE  NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES PERO EL DECANO HASTA EL PRESENTE DIA SE NIEGA A NOTIFICAR AL DENUNCIANTE DEL INICIO DE INVESTIGACIONES DE LA DENUNCIA CONTRA EL NOTARIO ALFONSO DE LA CRUZ RIOS
4.- Copia de Manifestación de compromiso del denunciante que se envio conjuntamente al Ministro de Justicia para que sea derivada al Consejo del Notariado pero que tampoco tenemos noticias



Por lo expuesto

Sr Presidente del Consejo del Notariado, Solicitamos tener por presentado este escrito y actuar de acuerdo a ley


                                            ……………………………………………………………………………
                                            Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
                                                            DNI N° 06506619
                                                   GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL