NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION
La publicación de la presente nota de prensa se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
REITERAN A LA SRA FISCAL SUPERIOR DRA SOFIA MILLA MEZA QUE FORMALICE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA LOS DENUNCIADOS POR DELITOS DE ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN EL CASO N° 938 – 2011 Y LE DAN A CONOCER GRAVES ACTOS DE CORRUPCION DE LA FISCAL DENUNCIADA SUSAN CASTILO SANCARRANCO
El director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Publico” se ha dirigido a
LA FISCAL SUPERIOR SOFIA MILLA MEZA DE LA SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR DE APELACIONES DE SULLANA PARA REITERAR NUESTRA SOLICITUD DE FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA LOS DENUNCIADOS EN EL CASO N° 938 -2011 en la denuncia penal seguida contra
el estafador SANTOS GARCIA CASTRO, contra el cuestionado notario Publico de JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN por la comisión de los Delitos de Falsedad Ideológica y de Estafa en agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruanoy y en donde se ha reiterado que pida al Sr. Juez una reparación civil a favor de la agraviada igual al monto de lo solicitado por la Procuraduría de la SUNARP en su Queja de Derecho que es S/. 15,000 nuevos soles y por lo cual se le ha reiterado que pida una reparación para la humilde agraviada y para el Estado en forma solidaria por la suma global de S/. 30,000 soles y para lo cual se ha reiterado que pida al Sr. Juez de la investigación preparatoria la medida cautelar del embargo preventivo en la ficha de inscripción en los Registros Públicos de la parcela del Estafador Santos García Castro que corre en autos.
y se ha adjuntado impresiones de internet:
http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/
y se ha adjuntado copia de denuncia interpuesta contra
Susan Beatriz Castillo Sancarranco FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA
la PREVARICADORA Y ARBITRARIA fiscal corporativa Susan Catillo Sancarranco dandole a conocer la existencia de una red de fiscales corruptos en Sullana que se dedican a encubrir delitos cometidos por la parte influyente del cada caso
Que en la investigación preliminar de la denuncia N° 938 -2011 interpuesta contra EL ESTAFADOR Santos Garcia Castro y otros en agravio de Vicenta Saavedra de Palacios y el Estado ha quedado acreditado que la minuta y escritura pública con que se logro estafar a la agraviada fueron fabricadas y redactadas en la notaria publica del denunciado Notario publico Juan Manuel Quiroga León y se ha acreditado que es completamente falso que ha haya existido una minuta o documento de compra – venta de la parcela previamente redactado y firmado por las partes como han pretendido hacer creer los denunciados y hasta el el fiscal corporativo que archivo anteriormente la presente denuncia por lo que reiteramos que existen medios probatorios e indicios suficientes para formalizar investigación preparatoria por los delitos de Estafa y Falsedad Ideológica y para que ordene derivar copias certificadas a la Sunat para que investigue los delitos tributarios que ha cometido el denunciado Juan Manuel Quiroga Leon pues se ha logrado acreditar los delito denunciados, se ha individualizado a sus autores y no ha prescrito la acción penal y será en sede judicial en donde los denunciados y la parte agraviada deberán de lograr demostrar fehacientemente si se cometieron o no los delitos denunciados y que para contradecir a la denunciada Fiscal Corporativa quien anteriormente archivo en forma escandalosa la presente denuncia para auxiliar dolosamente a los denunciados, reiteramos que hemos adjuntado como medio probatorios entregados por la parte agraviada que acreditan los delitos denunciados a los imputados como son:
Carta Notarial Original de la parte agraviada dirigida al denunciado Santos García Castro que demuestra que la parte agraviada le ha requerido al mencionado denunciado EMPLAZANDOLO a que levante las observaciones de la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010 cuya copia se adjunta SOLICITANDO QUE REALICE LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de realizarlo con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia también corren en autos y por lo cual se le otorgo un plazo perentorio de diez días para que lo realice caso contrario la compradora le indica que tendrá que interponer las demandas y denuncias que la ley le franquea PERO EL ESTAFADOR SANTOS GARCIA CASTRO SE NEGO SIQUIERA A RECIBIRLA Y MAS BIEN LES DIJO QUE SE “FUERAN A LA MIERDA” PUES ESTE COMO ESTAFADFOR QUE ES CONOCE SOBRE LA ESPANTOSA CORRUPCION QUE EXISTE EN EL MINISTERIO PUBLICO DE SULLANA Y SABE QUE SE ENCUENTRA ENCUBIERTOS SUS DELITOS POR ESTA RED DE CORRUPCION DE IFSCALES CORRUPTOS PERO TARDE O TEMPRANO LA AGRAVIADA ENCONTRARA JUSTICIA AUNQUE SEA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pues se ha adjuntado el Escrito de puño y letra del denunciado Notario Público que le entrego al hijo de la agraviada en donde se indica que es necesario una escritura de Aclaración y que demuestra que el mencionado notario publico si ha participado en la estafa cometida en agravio de la Sra. Vicenta Saavedra de Palacios pues en la maliciosa clausula especial de su escritura pública se indica que se le da un supuesto poder a la compradora para que pueda hacer una escritura de aclaración para levantar cualquier tipo de observación de la compra venta y eso es un imposible jurídico pues el único que puede levantar las observaciones de los Registros públicos es el denunciado vendedor como propietario de la parcela y no la vendedora.
Se ha adjuntado el Original de la Memoria descriptiva de la parcela incriminada y del plano perimétrico hecho por un ingeniero con la que la agraviada trato infructuosamente de hacer la independizacion de la parcela pero fue imposible pues quien tiene que hacerlo es el propietario y no la compradora y siendo que todo lo que hizo la agraviada para tratar de independizar lo que había comprado fue en vano
Del mismo modo la testimonial de la testigo Natividad Becerra García contradice al notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León quien ha indicado que por dicha escritura pública el denunciado Santos Garcia Castro pagó la suma S/ 45.00 soles y con lo que se demuestra que la copia certificada de la factura de S/. 45.00 soles es fraudulenta pues la testigo Natividad Becerra García dice que se pagó S/ 100.00 soles y siendo que esto también se contradice con las testimonial de la agraviada y del testigo Alejandro Palacios Saavedra quienes indican que se pago S/. 350.00 soles, es necesario formalizar la Investigación preparatoria para que los delitos denunciados se esclarezcan a nivel de sede judicial y para que ordene disponer las confrontaciones necesarias para el mejor esclarecimiento de la presente denuncia
Por otro lado, con las propias flagrantes contradicciones de los imputados MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN y JUAN MANUEL QUIROGA LEON quienes han aceptado que ha suscrito la minuta y la escritura publica respectivamente con que se estafo a la agraviada
Logrando acreditarse IRREFUTABLEMENTE durante las investigaciones preliminares que la incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y que dicha escritura pública fue fabricada en la Notaria Publica del notario denunciado Juan Manuel Quiroga León a propósito para estafar a la mencionada agraviada y se ha acreditado esa estafa con la copia de la escritura pública N° 817 del mismo notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León
con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003 de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina Sra. Magaly Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el estafador Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía de 4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS PERO INCREIBLEMENTE LA DENUNCIADA FISCAL CORPORATIVA SUSAN CASTILLO SANCARRANCO ARCHIVA LA DENUNCIA EN FORMA PREVARICADORA Y MALICIOSA
Que existen claros indicios que los denunciados han incurrido en los delitos de Falsedad ideológica y Estafa y basta lo actuado para que cualquier fiscal superior formalice investigación preparatoria por lo que se le ha reiterado a la Sra. Fiscal superior no abdicar en su labor de la persecución del delito pues la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido todos sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio y se realizo en la notaria del denunciado Quiroga León y por lo que reiteramos nuestra solicitud de formalizar la investigación preparatoria para que sea en via judicial el mejor esclarecimiento de la presente denuncia y reiteramos que emita su Disposición correspondiente en donde se contenga la precisión exacta de los delitos imputados.
Que al momento de formalizar investigación preparatoria hemos reiterado nuestra solicitud que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al termino de la distancia y bajo responsabilidad penal exhiba y entregue copias certificadas de las boletas de fecha miércoles 30 de Junio del 2010, de fecha jueves 01 de julio del 2010 y de fecha viernes 02 de julio del 2010 y además para que entregue copias certificadas del Libro de Registro de Ventas del año 2010 de esas fechas en donde se encuentren registradas dichas boletas para que se pueda acreditar fácilmente el delito de la Estafa, Falsedad Ideológica y Defraudación Tributaria hecha en su notaria publica y se podrá verificar fácilmente que dicha copia certificada de la fraudulenta factura N° 0020574
fraudulenta factura N° 0020574 presentada como medio probatorio por la parte denunciada es totalmente fraudulenta y una vez entregadas la copias certificadas de las boletas de ventas y copias certificadas del Libro de Registro de ventas del año 2010 al Ministerio Publico, reiteramos que copia certificada de todo lo actuado sea derivado a la SUNAT para que sea dicha entidad especializada quien investigue el grave delito tributario cometido por el notario denunciado, debiendo de investigar la presente Fiscalía los otros delitos no tributarios y de persecución publica como Estafa y Falsedad Ideológica
Que se le ha reiterado a la Sra. Fiscal Superior no claudicar en su labor de la persecución del delito pues la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio en la notaria del denunciado Quiroga León y por lo cual se le ha reiterado la formalización de la investigación preparatoria y se le ha reiterado nuestra solicitud de que se pida al Juez de la investigacion preparatoria para la mencionada agraviada una reparación civil igual al monto de lo solicitado por la Procuraduría de la SUNARP en su Queja de Derecho que es S/. 15,000 nuevos soles y por lo cual se le ha reiterado que la reparación para la agraviada y al Estado sean por la suma global de S/. 30,000 soles y para lo cual se le ha reiterado que pida al Sr. Juez de la investigación preparatoria la medida cautelar del embargo preventivo en la ficha de inscripción en los Registros Públicos de la parcela del Estafador Santos García Castro que corre en autos y se ha adjuntado impresiones de internet:
http://justiciasincorrupcion1.wordpress.com/2013/03/30/nota-de-prensa-denuncian-grave-acto-de-corrupcion-de-fiscal-abusiva-arbitraria-y-prevaricadora-susan-beatriz-castillo-sancarranco/
http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/
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http://justiciasincorrupcion.blogia.com/
http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/
http://justiciasincorrupcion.bligoo.es/
y se ha adjuntado copia de denuncia interpuesta contra
Susan Beatriz Castillo Sancarranco FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA
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